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DESEO SABER QUE RECURSO PUEDO USAR CONTRA UNA RESERVA DE PRIORIDAD,TMP

  • Consulta : 611
  • Autor : urbanolibrarian
  • Publicado : 2010-12-14 14:15 desde la IP: 189.251.30.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,531
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  • Autor
    Consulta

  • urbanolibrarian
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, en un juicio ejecutivo mercantil hize la diligencia de requerimiento, emplazamiento y embargo. Logre trabar el bien, pero demore en inscribir el bien por falta de dinero para pagar los derechos de inscripcion en el RPPC. ahora que estoy casi para el remate, encuentro que el dueño lo cargo con un gravamen llamado reserva de prioridad, porque lo esta donando. Pero esto con dolo, pues ya estaba embargado el inmueble, existe forma de evitar la consumacion de la donacion? Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 720

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola muy buenas tardes.

    Respecto a su consulta le comento lo siguiente:

    Primero que nada la RESERVA DE PRIORIDAD es una solicitud que se realiza ante el R.P.P. con el fin de RESERVAR UN ACTO JURÍDICO SOBRE UN BIEN INMUEBLE. Cuando en el R.P.P. le conceden dicha reserva, le otorgan un plazo para llevar a cabo el acto jurídico a realizar, si este se lleva a cabo, los efectos de dicho acto se tiene por ejecutados a partir del momento en que se hizo la reserva. Si no se lleva  cabo, se pierde dicha reserva, sin embargo el plazo se puede ampliar a solicitud de quien solicitó dicha reserva.

    Por otra parte, la finalidad de esta RESERVA DE PRIORIDAD tiene cono fin establecer una prelación, o sea, establecer en primer lugar el acto jurídico a realizar. Por lo tanto una inscripción posterior sobre el mismo bien que tiene una RESERVA DE  PRIORIDAD, sería fatal para Usted.

    Ahora bien, tiene Usted que corroborar si su deudor cumplió dentro del término establecido el acto jurídico, sin embargo lo haya hecho o no, usted deberá inscribir el embargo que tiene trabado sobre el bien inmueble de su deudor.

    Si su deudor realizó el acto jurídico reservado, Usted no tiene nada que hacer al respecto, siempre y cuando sea una compra venta, ya que el comprador tiene a su favor el principio de buena fe, por ser una tercera persona, y esta buena fe se acredita si pagó el bien a comprar.

    Pero por otra parte, si el acto jurídico reservado es una donación a titulo gratuito, no opera la buena fe en el donatario, toda vez que el bien que será de esta tercera persona lo está adquiriendo a titulo gratuito.

    Por lo tanto ante este hecho le recomiendo un juicio denominado ACCIÓN PAULIANA, el cual tiene la finalidad de nulificar un acto jurídico fraudulento, en virtud de que en el acto jurídico de donación no opera la buena fe de la tercera persona.

    Le envió un cordial saludo, espero haberlo ayudado.



  • Autor
    Respuesta No: 735

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, lo señalado `por el Lic. Mauricilex es correcto, en este caso el deudor realiza una donacion en perjuicio del acreedor, constituyendose un acto celebrado en fraude de acreedores, lo cual es anulable, toda vez que como dice el credito es anterior a ello.







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