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DESEO SABER QUE RECURSO PUEDO USAR CONTRA UNA RESERVA DE PRIORIDAD,TMP
- Consulta : 611
- Autor : urbanolibrarian
- Publicado : 2010-12-14 14:15 desde la IP: 189.251.30.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,531
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Diciembre de 2010
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, en un juicio ejecutivo mercantil hize la diligencia de requerimiento, emplazamiento y embargo. Logre trabar el bien, pero demore en inscribir el bien por falta de dinero para pagar los derechos de inscripcion en el RPPC. ahora que estoy casi para el remate, encuentro que el dueño lo cargo con un gravamen llamado reserva de prioridad, porque lo esta donando. Pero esto con dolo, pues ya estaba embargado el inmueble, existe forma de evitar la consumacion de la donacion? Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 720
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Diciembre de 2010 17:12 2010-12-15 17:12 desde IP: 189.135.210.3
Hola muy buenas tardes.
Respecto a su consulta le comento lo siguiente:
Primero que nada la RESERVA DE PRIORIDAD es una solicitud que se realiza ante el R.P.P. con el fin de RESERVAR UN ACTO JURÍDICO SOBRE UN BIEN INMUEBLE. Cuando en el R.P.P. le conceden dicha reserva, le otorgan un plazo para llevar a cabo el acto jurídico a realizar, si este se lleva a cabo, los efectos de dicho acto se tiene por ejecutados a partir del momento en que se hizo la reserva. Si no se lleva cabo, se pierde dicha reserva, sin embargo el plazo se puede ampliar a solicitud de quien solicitó dicha reserva.
Por otra parte, la finalidad de esta RESERVA DE PRIORIDAD tiene cono fin establecer una prelación, o sea, establecer en primer lugar el acto jurídico a realizar. Por lo tanto una inscripción posterior sobre el mismo bien que tiene una RESERVA DE PRIORIDAD, sería fatal para Usted.
Ahora bien, tiene Usted que corroborar si su deudor cumplió dentro del término establecido el acto jurídico, sin embargo lo haya hecho o no, usted deberá inscribir el embargo que tiene trabado sobre el bien inmueble de su deudor.
Si su deudor realizó el acto jurídico reservado, Usted no tiene nada que hacer al respecto, siempre y cuando sea una compra venta, ya que el comprador tiene a su favor el principio de buena fe, por ser una tercera persona, y esta buena fe se acredita si pagó el bien a comprar.
Pero por otra parte, si el acto jurídico reservado es una donación a titulo gratuito, no opera la buena fe en el donatario, toda vez que el bien que será de esta tercera persona lo está adquiriendo a titulo gratuito.
Por lo tanto ante este hecho le recomiendo un juicio denominado ACCIÓN PAULIANA, el cual tiene la finalidad de nulificar un acto jurídico fraudulento, en virtud de que en el acto jurídico de donación no opera la buena fe de la tercera persona.
Le envió un cordial saludo, espero haberlo ayudado.
Autor
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AutorRespuesta No: 735
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 14:57 2010-12-21 14:57 desde IP: 189.205.41.244
Efectivamente, lo señalado `por el Lic. Mauricilex es correcto, en este caso el deudor realiza una donacion en perjuicio del acreedor, constituyendose un acto celebrado en fraude de acreedores, lo cual es anulable, toda vez que como dice el credito es anterior a ello.
Autor
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AutorRespuesta No: 736
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 14:59 2010-12-21 14:59 desde IP: 189.205.41.244
p.d. y es aplicable la accion pauliana
Autor
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AutorRespuesta No: 737
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Diciembre de 2010 15:04 2010-12-21 15:04 desde IP: 189.205.41.244
P.D. Y es correcto, es aplicable la acción pauliana
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 106034744 veces.
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