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REMATE DESPUES DE HABER PRESCRITO EL TERMINO PARA EJECUTAR LA SENTENCI

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    Consulta

  • Lic. VillaMar
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Baja California
    Buenos días colegas, en estos días me surgió un situación jurídica curiosa, al menos para su servidor, vamos a ver... La cuestión se trata de un juicio hipotecario, en dicho juicio obtuvimos sentencia favorable y condenaron a nuestra contra parte, se realizaron diversos remates con el fin de recuperar el monto de la condena, dichos remates se realizaron dentro del término de los 5 años que fija la ley, teniendo en cuenta que a los 5 años prescribe tal derecho. Es importante mencionar que con los remates citados no se obtuvo el 100% de la condena. Así las cosas después de pasado el termino antes mencionado, nos percatamos de otro bien inmueble que es propiedad de nuestra contra parte y con el cual se terminaría de liquidar la condena obtenida en la sentencia. Luego entonces, mi duda se centra en saber si ya una vez transcurridos los 5 años que fija la ley para poder ejecutar una sentencia, teniendo en cuenta que ya hubo remates, podríamos iniciar de nueva cuenta un procedimiento de remate sobre este nuevo bien inmueble? Me queda muy claro que si no se hubiese hecho un solo remante, el derecho a ejecutar la sentencia prescribe, pero en este caso se hicieron 2 remates previamente. Por sus comentarios de ante mano muchas gracias.

     

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