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PATRIA POTESTAD Y ADOPCIóN.
- Consulta : 4814
- Autor : Erika1980
- Publicado : 2016-06-03 10:20 desde la IP: 187.246.212.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,184
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Como miles de mujeres en este país, me enfrento a la falta de obligación por parte del papá de mis hijos, ya que desde que nos íbamos a divorciar, él se salió de trabajar y se declaró insolvente para pasar la pensión alimenticia, a través de los años, el solamente visitaba a los niños pero seguía incumpliendo con sus obligaciones alimentarias, a pesar de que tiene una fábrica de pelotas de plástico, nunca entable un juicio en contra de él para obligarlo a cumplir con la pensión alimenticia, ya que desde mi punto de vista, no puedes obligar a nadie a tener cariño por nadie, pues considero que el cariño también se demuestra con la preocupación de que a tus hijos no les falte nada, posteriormente el se cambia de residencia y deja de ver a los niños por mas de dos años y obviamente siguiendo en la misma tesitura de no cumplir con sus obligaciones, sin embargo yo me volví a casar hace cuatro años y mi actual esposo es el que se encarga de cubrir todas las necesidades económicas y emocionales de mis hijos, ahora bien mi esposo trabaja en una buena empresa en la que tienen diversas prestaciones para los hijos de los trabajadores a las cuales mis hijos no puedes acceder, mi pregunta es ¿Existe alguna manera en que el papá de mis hijos pierda la patria potestad de los niños y que mi actual esposo los adopte (si ese es el termino correcto), para que los niños puedan acceder a los beneficios que tienen los hijos de los trabajadores, así como seguridad social para ellos? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5875
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2016 21:25 2016-06-14 21:25 desde IP: 187.221.100.151
Buenas Noches De principio tiene que demandar la perdida de patria potestad en contra del progenitor de los niños. Conforme al articulo 598 del Código Civil de Jalisco, la perdida de patria potestad es procedente por el abandono de sus deberes en perjuicio de los menores, en este caso, por no verlos hace dos años y no otorgarles alimento. Posteriormente, ya teniendo sentencia firme de la perdida de patria potestad usted y su pareja deberán de promover la adopción en la cual usted manifieste su consentimiento para que se realice. Contactenos. GSE Abogados Especialistas en Derecho Familiar gse.abogados.gc
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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