- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
UN EMPLEADO CAUSO DAñOS EN MI PROPIEDAD, QUE ACCIóN EJERCITO?
- Consulta : 4682
- Autor : Mariela Delgado
- Publicado : 2013-03-25 18:43 desde la IP: 187.185.83.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,488
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 25 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Si un empleado de cierta inmobiliaria, actuando imprudentemente le causo daños por 300,000.00 pesos moneda nacional a mobiliario de mi propiedad al prestarme servicio de transporte.
¿que accion debo ejercitar? ¿ a quien debo demandar? ¿ a la inmobiliaria o al empleado? y ¿cuanto tiempo tengo para ejercitar la accion?
Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 5222
-
Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 08:38 2013-03-26 08:38 desde IP: 201.141.98.184
Es importante saber si tiene contrato de porte con la inmobiliaria. Derivado de ello hacer análisis de las cláusulas del contrato y es necesario realizar peritaje sobre el daño sufrido. Atte. Lic labra 5531946811 lic.hugolabra-iussemper
Autor
-
AutorRespuesta No: 5224
-
Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 00:14 2013-04-04 00:14 desde IP: 187.211.85.162
Buenas Noches.
Tratare de darte una orientación basandome en principio generales de derecho y que por lo regular lo contienen todas las legislaciones de los estados.
Tiene obligación de pagar el daño causado aquel que lo cause por el uso de mecanismos o herramientas o cualquier cosa en si peligrosa, lo que se conoce como la teoria del riesgo creado. En tu caso, y como lo planteas se causo el daño debido a éste uso de mecanismos, por lo que es procedente solicitar el pago del daño al patron y al empleado.
Por lo general esta acción prescribe a los dos años, en la mayoria de la legislaciones civiles de los estados.
Esta opinión no es mas que una orientación que de ninguna manera determine la acción correcta a ejercitar. Sin embargo lo que si te puedo asegurar es que si puedes solicitar el pago del daño causado al patro y empleado que te cometieron el daño. y POR LO GENERAL COMO ANTES TE LO INDIQUE ESTA ACCION PRESCRIBE EN DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE COMETIO EL DAÑO CONTANDOSE POR AÑOS COMPLETOS.
Espero haberte orientado.
Suerte
Autor
-
AutorRespuesta No: 5709
-
Fecha de respuesta: Martes 19 de Mayo de 2015 06:19 2015-05-19 06:19 desde IP: 187.212.9.227
para cualquier asesoría visite nuestra web
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 105565309 veces.
Lecturas completas: 4708
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®





