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COMO EMPLAZAR Y EMBARGAR SI NO CONOZCO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO

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    Consulta

  • Lic Jorge
    ABOGADO LABORAL

    Estado de Referencia: Jalisco

     

    COMO PUEDO HACERLE PARA EMPLAZAR Y EMBARGAR legalmente a mis vecinos que me deben $50,000 pesos mediante pagare desde hace 1 año, cuando ya no viven al otro lado de mi casa, sino que pusieron en renta su casa y al parecer se fueron a EUA.

    *** Estan casados, y en el pagare el es deudor principal y su esposa es aval.

    *** Rentaron la casa, y los arrentarios no saben donde localizarla, pues mandan a la hermana para cobrar fisicamente la renta

    *** Al parecer los dueños, que me deben, (mis ve cinos) se fueron alos EUA, (no me consta) y mi abogado me dice que debo de pagar edictos, por 3 ocasiones y me salen como 12,000 pesos

    Hoy intente notificar a los demandados mediante citatorio que dejara a los arrendatarios, pero la juez me dijo que no se podia porque "ahi no vive la demandada" sino que es dueña, pero no esta, que debo darle el domicilio y entender la diligencia con ella

    Puedo emplazar con la hermana que cobra la renta ? pero que pasa si dice que esta en EUA...

    Como puedo emplazar o forzozamente tengo que pagara edictos... y si es asi, me sirve hasta los EUA o es nacional ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5203

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Eres abogado ? No lo creo, y si es así, no te ostentes como Abogado ok.

    Ya tienes abogado, déjalo trabajar pues para eso le estás pagando.

    Si no proporcionas otro domicilio, tendrás que emplazarlos por medio de edictos que sólo tienen validez a nivel nacional, es importante que trabes embargo en la diligencia de exequendo y se pida que los arrendatarios te exhiban el contrato y retengan el pago de rentas y lo enteren al juez.

    Insisto, no estorbes a tu abogado, déjalo trabajar o cambialo.





  • Autor
    Respuesta No: 5318

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con respeto te ofrezco mi ayuda. Si eres estudiante de derecho o un joven litigante, le recomiendo que sea humilde y pida ayuda a otros abogados, todos alguna vez lo hicimos o lo hemos hecho, espero este consejo te sirva.

    Ahora con respecto de querer emplazar a tu demandado, de nada sirve si pagas edictos, si tus deudores no tienen con qué pagarte o garantizar tu pago,  pues si haces gastar a tu cliente sin ofrecerle un resultado, pues solo buscaras quedar mal. Espero le sirva mi opinión Atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil, te invito a seguirme en  twitter en: AbogadoCsar  y "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1



  • Autor
    Respuesta No: 5321

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Respondiendo a tu pregunta daré algunos datos espero que te sirvan.

    La competencia en razón de territorio para un pagaré es el lugar de pago, (es decir que en tu pagaré en la parte que dice lugar de pago), supongamos que dice lugar de pago Pachuca Hidalgo), entonces será competente el juez competente en Pachuca ya sea fuero local o federal.

    Lo anterior independientemente dónde vivan los demandados o dónde se les pueda notificar.

    Ahora, si viven en los Estados Unidos y conoces su domicilio, puedes realizar el emplazamiento por medio de un exequtor (exhorto internacional), existen tratados y su tramite una vez ordenado es en la SRE.

    Sin embargo sería una locura realizarlo por este medio.

    El emplazmiento por edictos sólo es procedente cuando se desconoce el domicilio del demandado, para esto el juez previo informe de autoridades que tengan datos de sus domicilios, te otorgará el emplazamiento por este medio.

    Ahora si existe la certeza ante el juez que viven en EUA tendrá que practicarse por medio de (exhorto)

    Sin embargo, la ventaja en los juicios ejecutivos es que puedes embargar antes de realizar el emplazamieto. Trata de embargar la casa, (primero verifica si son propietarios en el RPP), o alguna cuenta por medio de la CNBV.

     



  • Autor
    Respuesta No: 5340

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muy sencillo (aunque algo tedioso y costoso): Primero manifiesta al juzgado Bajo protesta de decir verdad que desconoces el actual domicilio de los demandados, y solicita se gire oficio al IMSS, ISSSTE, así como a las autoridades policiacas (no se de dónde eres, si no te daba el nombre correcto, así como al IFE, para que informen si tienen algún domiciio registrado de esas personas.

    Si alguna de esas autoridades informan un domicilio, ahí tendrás que intentar emplazar, en caso contrario y, tambien para el caso de resultar infructuoso emplazamiento y embargo en el domicilio que alguna de las autoridades antes señaladas hubiese manifestado, pides al juez que se le notifique por EDICTOS, y paralelo a ello ve tramitando los antecedentes registrales del inmueble que dices es propiedad de los deudores.

    Una vez que hayas emplazado por edictos, pides al juez que trabe embargo sobre el inmueble cuyos antecedentes exhibes. obvio, debe aparecer que sí está a nombre de alguno de los dos.



  • Autor
    Respuesta No: 5344

  • LicFidel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día:

    La mejor manera es que bajo protesta de decir verdad le indiques al juzgador el desconocimiento del domicilio del demandado, para que proceda a solicitar informes a autroidades  p{ublicas que tienen registros domiciliarios, agotados ellos emplazar en los que arrojen los informes y de no haber informes que arrohjen un domicilio cierto pide  emplazar por edictos, desde luego considera que son a tu costa.

    Antes que nada te sugiere que observes el costo beneficio del procedimientos, esto es, si te sale más caro el edicto de lo que vas a embargar mejor ahi dejalo, de lo contrario continua, aunque  es dable decir que gastos y costas  se le cobraran tambien al demandado de acreditar tus aciones cambiaras directas.- Es cuanto



  • Autor
    Respuesta No: 5374

  • Luis Alfonso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Tal cual planteas el caso. Si es necesario el llamamiento a juicio por edictos... (NO HAY OTRA FORMA) No dudes de lo que te diga tú abogado.  Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 5375

  • SICERJ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es desconocido el domicilio del demandado, necesariamente debe emplazarse por edictos.

    Si en alguna diligencia donde se intente notificar, se llega a referir que viven en Estados Unidos (sin conocer el domicilio exacto), probablemente el Juez ordene que se publiquen los edictos en un medio impreso de mayor circulación en ese país.

    Si se llega a conocer el domicilio en el extranjero, seguramente será necesario hacer el emplazamiento mediante comisión rogatoria (lo cual sería excesivamente costoso).

    En cuanto al embargo, en materia mercantil, este se hace necesariamente después del requerimiento de pago (en la persona del(os) demandado(s)), por lo que si no hay quien atienda la diligencia, en la práctica he observado que es posible realizar el embargo con la presencia del representante social (El Agente del Ministerio Público adscrito a los juzgados civiles/mercantiles).

    Por lo visto no ha confiado en su abogado. Espero que la información le sirva para confirmar lo que su abogado le ha informado, es sano buscar una segunda opinión, pero no es tan sano buscar convertirse en "abogado express" para revisar el trabajo de su asesor jurídico.







  • Autor
    Respuesta No: 5639

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te ofrezco mi opinion:

    El emplazamiento se debe de hacer por edictos, pero pidele a tu abogado que tenga mucho cuidado con la factura de esos edictos, pues al final del juicio, puedes cobrar gastos y costas en donde se incluye el recibo o factura de estos edictos y posteriormente, este costo lo podrás incluir dentro de la deuda a tu favor.

    Ahora bien, si por algun motivo encuentras el domicilio del deudor en Estados Unidos, se debe de notificar mediante CARTA ROGATORIA que se tramita mediante la apostilla ante el Tribunal Superior de tu localidad, traducida y entregada al Consulado Mexicano en Estados Unidos mas cercano al domicilio del demandado. Segun lo que recuerdo, puedes pagar un costo adicional para que el Sheriff del condado haga la notificacion, que cobran como $30 dolares.

    En lo que respecta al señalamiento de embargo, te recomiendo que señales para embargo las rentas que le cobran al inquilino, esto es, que la renta mensual sea depositada al Juzgado para que - una vez que se dicte sentencia favorable a tus intereses - se te entregue esas cantidades, en donde debes incluir todos los gastos generados durante el juicio, incluyendo gastos de abogado, edictos, traducciones, etc.; obviamente, existe un tabulador en cada entidad para estos casos, como la Ley Arancelaria o su similar.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 5652

  • Dingo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, debes sopesar cuando hay que cobrar una deuda que haya un objeto de valor que baste para cubrir el monto de lo adeudado y lo que le vas a invertir, ya que no solo tienes que pagar los edictos del emplazamiento.Así debes estar consiente de que le vas a invertir y mas de lo que te imaginas siquiera.

    Mira funciona de esta manera:

    uno emplazas y embargas (con edictos en tu caso, para esto ya debes de tener tu investigación en el Registro Público de la Propiedad, para verificar que ellos son dueños del inmueble, en tu caso te recomiendo que lo hagas antes de pagar los edictos de emplazamiento, si te resulta que no son dueños y tu solo estas litigando un caso, sin tener el conocimiento de la materia vas a quedar con la reación de abogado por los suelos a parte de correr el riesgo de tener mas problemas de los que ya has de tener).

    dos. como no viven aqui, quiero suponer que no se presentarán, así que al no contestar la demanda. promueves la rebeldía.

    tres. se lleva a cabo tu audiencia desohogas pruebas.

    cuatro. presentas tus alegatos.

    cinco. dictan sentencia en tu favor.

    aqui vien la otra parte interesante.

    Inscribes el embargo en el Reg Público de la Propiedad, eso tiene un costo dependiendo de la finca, solicitas un avalúo de la casa por un perito autorizado por el tribunal, tiene otro costo, (ve sumando) exhibes un certificado de libertad de gravámenes, es otro gasto, (sigue sumando) y aqui una vez que has tramitado adecuadamente tu remate judicial de la casa, te ordenan otra publicación de edictos, otro gasto (sigue la suma), llegado tu remate te puedes adjudicar la finca, pero si vale un millón y tu acreditas un adeudo "suponiendo" de 150 mil pesos debes pagar la diferencia para quedarte con la casa por el pago del aduedo, aqui viene otro punto nombrar al notario que te tirará la escritura como nuevo propietario, otro gasto y mas fuerte, pero para escriturar, la tienes que poner al corriente de servicios, otro gasto que seguramente harás, ya que es probable que no esten pagando los servicios, (sigue la suma), y finalmente debes notificar a las personas que se encuentran rentando que tu eres el nuevo dueño y se tienen que salir, si no se salen tienes que realizar el lanzamiento, y es otro gasto por los cargadores, (sigue la suma).

    Ves, no es tan simple para todo esto tu gasto considerando tus edictos de emplazamiento será de aproximadamente, y dependiendo, obvio, del valor de la casa, de unos 50 mil pesos más, considerando que alguien mas compre la casa y ellos paguen la escritura y el lanzamiento.

    Y eso si vendes a la primera almoneda, de lo contrario tienes que repetir todo el proceso de remate. con tdo y los gastos, ya que la documentación solo tiene vigencia de seis meses,

     

    Espero te sirva la información.

    Saludos.

    ojo si no eres abogado no te metas en camisa de once varas, no solo se estudia hay cuestiones de aprendizaje que dependen de la experiencia profesional.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 5653

  • Dingo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, debes sopesar cuando hay que cobrar una deuda que haya un objeto de valor que baste para cubrir el monto de lo adeudado y lo que le vas a invertir, ya que no solo tienes que pagar los edictos del emplazamiento.Así debes estar consiente de que le vas a invertir y mas de lo que te imaginas siquiera.

    Mira funciona de esta manera:

    uno emplazas y embargas (con edictos en tu caso, para esto ya debes de tener tu investigación en el Registro Público de la Propiedad, para verificar que ellos son dueños del inmueble, en tu caso te recomiendo que lo hagas antes de pagar los edictos de emplazamiento, si te resulta que no son dueños y tu solo estas litigando un caso, sin tener el conocimiento de la materia vas a quedar con la reación de abogado por los suelos a parte de correr el riesgo de tener mas problemas de los que ya has de tener).

    dos. como no viven aqui, quiero suponer que no se presentarán, así que al no contestar la demanda. promueves la rebeldía.

    tres. se lleva a cabo tu audiencia desohogas pruebas.

    cuatro. presentas tus alegatos.

    cinco. dictan sentencia en tu favor.

    aqui vien la otra parte interesante.

    Inscribes el embargo en el Reg Público de la Propiedad, eso tiene un costo dependiendo de la finca, solicitas un avalúo de la casa por un perito autorizado por el tribunal, tiene otro costo, (ve sumando) exhibes un certificado de libertad de gravámenes, es otro gasto, (sigue sumando) y aqui una vez que has tramitado adecuadamente tu remate judicial de la casa, te ordenan otra publicación de edictos, otro gasto (sigue la suma), llegado tu remate te puedes adjudicar la finca, pero si vale un millón y tu acreditas un adeudo "suponiendo" de 150 mil pesos debes pagar la diferencia para quedarte con la casa por el pago del aduedo, aqui viene otro punto nombrar al notario que te tirará la escritura como nuevo propietario, otro gasto y mas fuerte, pero para escriturar, la tienes que poner al corriente de servicios, otro gasto que seguramente harás, ya que es probable que no esten pagando los servicios, (sigue la suma), y finalmente debes notificar a las personas que se encuentran rentando que tu eres el nuevo dueño y se tienen que salir, si no se salen tienes que realizar el lanzamiento, y es otro gasto por los cargadores, (sigue la suma).

    Ves, no es tan simple para todo esto tu gasto considerando tus edictos de emplazamiento será de aproximadamente, y dependiendo, obvio, del valor de la casa, de unos 50 mil pesos más, considerando que alguien mas compre la casa y ellos paguen la escritura y el lanzamiento.

    Y eso si vendes a la primera almoneda, de lo contrario tienes que repetir todo el proceso de remate. con tdo y los gastos, ya que la documentación solo tiene vigencia de seis meses,

     

    Espero te sirva la información.

    Saludos.

    ojo si no eres abogado no te metas en camisa de once varas, no solo se estudia hay cuestiones de aprendizaje que dependen de la experiencia profesional.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 5654

  • Dingo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista, debes sopesar cuando hay que cobrar una deuda que haya un objeto de valor que baste para cubrir el monto de lo adeudado y lo que le vas a invertir, ya que no solo tienes que pagar los edictos del emplazamiento.Así debes estar consiente de que le vas a invertir y mas de lo que te imaginas siquiera.

    Mira funciona de esta manera:

    uno emplazas y embargas (con edictos en tu caso, para esto ya debes de tener tu investigación en el Registro Público de la Propiedad, para verificar que ellos son dueños del inmueble, en tu caso te recomiendo que lo hagas antes de pagar los edictos de emplazamiento, si te resulta que no son dueños y tu solo estas litigando un caso, sin tener el conocimiento de la materia vas a quedar con la reación de abogado por los suelos a parte de correr el riesgo de tener mas problemas de los que ya has de tener).

    dos. como no viven aqui, quiero suponer que no se presentarán, así que al no contestar la demanda. promueves la rebeldía.

    tres. se lleva a cabo tu audiencia desohogas pruebas.

    cuatro. presentas tus alegatos.

    cinco. dictan sentencia en tu favor.

    aqui vien la otra parte interesante.

    Inscribes el embargo en el Reg Público de la Propiedad, eso tiene un costo dependiendo de la finca, solicitas un avalúo de la casa por un perito autorizado por el tribunal, tiene otro costo, (ve sumando) exhibes un certificado de libertad de gravámenes, es otro gasto, (sigue sumando) y aqui una vez que has tramitado adecuadamente tu remate judicial de la casa, te ordenan otra publicación de edictos, otro gasto (sigue la suma), llegado tu remate te puedes adjudicar la finca, pero si vale un millón y tu acreditas un adeudo "suponiendo" de 150 mil pesos debes pagar la diferencia para quedarte con la casa por el pago del aduedo, aqui viene otro punto nombrar al notario que te tirará la escritura como nuevo propietario, otro gasto y mas fuerte, pero para escriturar, la tienes que poner al corriente de servicios, otro gasto que seguramente harás, ya que es probable que no esten pagando los servicios, (sigue la suma), y finalmente debes notificar a las personas que se encuentran rentando que tu eres el nuevo dueño y se tienen que salir, si no se salen tienes que realizar el lanzamiento, y es otro gasto por los cargadores, (sigue la suma).

    Ves, no es tan simple para todo esto tu gasto considerando tus edictos de emplazamiento será de aproximadamente, y dependiendo, obvio, del valor de la casa, de unos 50 mil pesos más, considerando que alguien mas compre la casa y ellos paguen la escritura y el lanzamiento.

    Y eso si vendes a la primera almoneda, de lo contrario tienes que repetir todo el proceso de remate. con tdo y los gastos, ya que la documentación solo tiene vigencia de seis meses,

     

    Espero te sirva la información.

    Saludos.

    ojo si no eres abogado no te metas en camisa de once varas, no solo se estudia hay cuestiones de aprendizaje que dependen de la experiencia profesional.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 5668

  • LIC. VICTOR RIZO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bna tarde.

    En relacion a su consulta, le comento:

    La obligacion de proporcionar el domicilio del demandado ineludiblemente le corresponde al actor, por lo que si se ha procurado el emplazamiento en los domicilios que conoce y ademas se han girado oficios a dependencias a fin de localizar un nuevo domicilio y los proporcionados se han agotado, la unica forma de realizar el emplazamiento es tal cual se lo dice su abogado, por medio de Edictos. El costo de los edictos depende del tamaño de lo que su publicara, le sugiero en vista de sus dudas, cotizar el costo de las publicaciones que realizara por propia cuenta en las oficinas del periodico oficial de su localidad.

    Punto y aparte de su consulta, le sugiero confiar en los conocimientos juridicos de su abogado o en su defecto, contratar uno nuevo.

    Quedo a sus ordenes.

    Lic. Victor Rizo.



  • Autor
    Respuesta No: 5670

  • Giorgio07
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día, efectivamente hay muchas respuestas correctas de las cuales puedes tomar parte de cada una, si no hay domicilio conocido deberás hacerlo mediante edictos, o en caso contrario por medio de carta rogatoria si están fuera del país y conoces el domicilio del país en que están residiendo. Otra cosa muy importante y muy efectiva es que vayas a las oficinas de catastro del municipio donde se encuentra el inmueble y solicites un historial catastral ahí te aparece toda la historia de esa finca, desde el primer dueño hasta el último, así como los registros ante el RPPC y si tiene algún gravamen o esta limpio del mismo. Es económico ese trámite tómalo en consideración, si llegas a embargar el inmueble es aconsejable que ya tengas cliente para su posible adjudicación legal mediante la puja. Si deseas más asesoría personal estoy a la orden.



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