Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 4607
  • Autor : janeanl
  • Publicado : 2013-03-07 13:37 desde la IP: 198.140.5.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,488
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • janeanl
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola,quiero ver si me pueden ayura.

    Soy madre soltera de una bebita de 1 año ya que su papa no la quiso reconcer cuando nacio,y hasta ekl dia de hoy no la ve y no le da dinero,mi situacion es un poco dificil ya que si estoy trabajando pero no gano lo suficiente para satisfacer sus necesidades,acudi al dif pero un abogado me indico que es mejor que lo dejara asi...ya que es un proceso largo y muy tedioso, me aconsejo que yo puedo y que no tengo que obligarlo a darle algo a mi bebe a la fuerza, pero la verdad es que no puedo ya.....que me aconsejan

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 5106

  • Fidel Hugo L V
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola amiga, primero debes reunir todos los medios de prueba, que sean necesarios para demostrar que la menor es hija de ambos, Para ello se puede pedir ante El Juzgado de lo Familiar, o Civil según lo regule el Estado de Mexico, y mediante el juicio de reconocimiento de paternidad, y posteriormente lo relativo a la pensión alimenticia de la menor y en su caso de ti, para ello debes recabar unos datos mínimos de tu pareja, nombre completo, dirección actual donde vive, domiclio y nombre de la emplresa para que labora, si es que lo hace para alguna en particular o si trabaja por su cuenta, habra que espeficar el oifcio, lugar etc. y por supuesto en la medida de lo posible averiguar y obtener información veridica sobre si posee o no propiedades y caracteristicas de estas, el monto del salario que percibe con que periodo, es decir quincenal, semanl etc. una  que poseas dicha información acudir con un abogado local de tu confianza de tu localidad, en caso no contar con los recursos suficientes puede asesorarte un abogado de oficio, adscrito a los Juzgados de que te correspnda, y por supuesto que se le puede pedir una pensión alimenticia. El tiempo que dura el juicio dependen de muchas cosas pero puede durar aproximadamente de 6 meses  hasta 1 o 2 años dependiendo de muchas causas, tales como la carga de trabajo del propio Juzgado, los tiempos que te fije la propia ley, el desahogo de todas y cada una de las pruebs que se desahoguen, asi como que cada una sea desahoguada en tiempo y forma programada,  del abogado que tan pendiente este de tu asunto etc.

    Espero tus dudas sean resueltas en la medida de lo posible en las lineas anteriores.  para cualquier información adicional estamos a tus ordenes en la siguintes dirección electronica.

    abogados_lv.asoc, o en faceboook misma dirección. Suerte no te desanimes si se puede.



  • Autor
    Respuesta No: 5111

  • IUSMASTER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Amiga necesitarias entablar una Demanda de Reconocimiento de Paternidad, donde la prueba idonea es una Prueba Pericial en Genética Humana también conocida como Prueba de ADN, esta prueba en particular es muy cara dentro de un juicio pero los resultados son contundentes, es decir que, si el padre del niño quisiera contestar la demanda diciendo q no es su padre, él también tendria que ofrecer dicha prueba y por lo tanto también pagar un perito que la realice, de tal forma que si él sabe que en realidad se trata de su hijo, entonces preferira no hacer dicho gasto. Pero si lo hiciera y ambos peritajes son contrarios entonces el mismo juzgado podria nombrar a un tercer perito para q realice la misma prueba y el juez se basaria basicamente en este resultado, este tercer peritaje lo pagarian entre la madre y el supuesto padre del menor. En conclusión, seria el mismo resultado, un gasto innecesario. Regularmente al ofrecerse dicha prueba, con el fin de no realizar gastos innecesarios, los padres terminan reconociendo al hijo y en el mismo juicio se realiza un convenio en razón a la pensión alimenticia del menor, y por lo tanto la pericial nunca se realiza y el gasto no se lleva a cabo, pero si es necesario presentar la demanda en forma.



  • Autor
    Respuesta No: 5127

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    BUENAS TARDES:

    LA ÚNICA FORMA EN LA QUE USTED PODRÍA OBLIGAR AL PADRE DE LA MENOR A RECONOCERLA ES A TRAVÉS DE UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, ESTA DEMANDA TIENE QUE PROMOVERLA EN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR, EN ESTE PROCESO JUDICIAL SE HARÁ UNA PRUEBA DE ADN A AMBOS PADRES Y A LA MENOR, EN CASO DE QUE EL SEÑOR NO ACUDA A HACERSE LA PRUEBA SE LE PUEDE OBLIGAR POR MEDIO DE MEDIOS DE SANCIÓN QUE PUEDE IR DESDE UNA MULTA HASTA UN ARRESTO, Y SI AUN ASI NO ACUDE, USTED PODRÍA DEMANDAR QUE SE DICTE SENTENCIA A SU FAVOR EN ATENCIÓN A LA NEGATIVA DEL SEÑOR Y POR TANTO QUE SE TENGA POR CIERTA SU PATERNIDAD. PARA INICIAR ESTE PROCESO DEBE ESTAR REPRESENTADA POR UN ABOGADO.

    ESTAMOS A SUS ÓRDENES.

     

    TELS: 42 01 93 27  y  47 51 31 79

    Despacho Ortiz Rubio Legal

    Especialistas en Materia Familiar

    Sitio web: triple “w” ortizrubiolegal punto com punto eme x”







Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.