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AL ADMINISTRADOR SE MUERE SU CLIENTE PUEDE ARRENDAR A SU NOMBRE?

  • Consulta : 4580
  • Autor : tete20
  • Publicado : 2013-02-27 00:43 desde la IP: 200.52.40.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,489
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  • Autor
    Consulta

  • tete20
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Si a un abogado que fungia como administrador, fallece su cliente, puede seguir arrendando a su nombre?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5082

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se extingue el poder, porque es un mandato y por logica, si esta muerto como te va a mandar,  es muy facil deducir las respuestas, solo aplicate en el significado juridico de las palabras, es como aprender a leer de nueva cuenta





  • Autor
    Respuesta No: 5090

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     tete20

    Le respondo que si puede continuar arrendando es mas esta obligado, le dejo el fundamento legal. Del Codigo Civil para el Distrito Federal.

    Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.



  • Autor
    Respuesta No: 5380

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No. debe avisar a los herederos. Pero hay muchos bemoles en esta situación para no incurrir en errores ni delitos. 

    consultenos.

    Córdoba 55-101.

    Colonia Roma Norte.

    Telefono cincuenta y cinco catorce setenta y ocho noventa y siete.

    celular. cincuenta y cinco veintidos cincuenta y dos veintinueve cuarenta y nueve.

     

    Lic. Trillo. 





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