Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ALIMENTOS A HIJA CASADA

Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Rosario Rosales
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hace 8 años, mi hermano fue demandado para dar pension a su hija, ella a la fecha sigue estudiando acorde a la edad pues estudia lalicenciatura, en febrero de 2013 ella cumplió 21 años, pero en noviembre de 2012 se casó, pero su hija no le avisó q se casaba, en enero de 2013 mi hermano se entera y obtiene el acta de matrimonio certificada de su hija. Al consultar su expediente, veo que no se decretó la pensión definitiva, sino solo la provisional, esto es, q no hay sentencia ni se concluyó el juicio. Podemos presentar el acta como prueba superveniente y solicitar al juez de lo familiar que se decrete la cancelación de la pensión en virtud de que la acreedora alimentaria ya se casó y el obligado a su manitención es ahora el esposo de ella?, es necesario notificar a la hija que ya es mayor de edad o solo basta con la notificacion hecha a su mamá, pues su mamá inició el juicio en 2005 cuando la hija era menor de edad?, si solo consta la notificacion a la mamá podemos presentar esa prueba superveniente sin necesidad de notificarle a la hija? Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 5052

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosario Rosales

    Se debe tramitar via incidental, lea usted el articulo 88 y demas relativos del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ofrezca como prueba en el incidente la copia certificada del acta de matrimonio, ahora si la hija era la unica acreedora alimentista promueva el incidente de cancelacion de la pension alimenticia. Notifiquen a ambas personas.



  • Autor
    Respuesta No: 5053

  • Rosario Rosales
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muchas gracias por su asesoría, pero le comento que no se dictó sentencia en el juicio principal, solo se decretó la pensión provisional y por inactividad procesal mandaron el expediente al archivo; se solicitó la devolución al juzgado y es cuando me percato de que no se dictó sentencia, no se decretó la pensión definitiva. Sobre esto, puedo solicitar mediante un escrito la cancelación o debe ser forzosamente a través de incidente?



  • Autor
    Respuesta No: 5054

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Rosario Rosales

    Debe ser a traves de la tramitacion en la via incidental la cancelacion de la pension provisional.



  • Autor
    Respuesta No: 5062

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASESORES JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

     

    Córdoba 55 despacho 101.

    Colonia Roma. Norte.

    Teléfono .

    Cel. .

    E-mail. Sejupro05 arroba .

     

    Materias en las cuales nos puede consultar.

    Civil.  (Contratos, elaboración, revisión y gestión y registro).

    Familiar.(alimentos, divorcios, patria potestad, guarda y custodia, testamentarias etcétera).

    Patentes, marcas y nombres comerciales.

    Juicios de Amparo Civil, Penal y tramites administrativos.

     

    Precios fijos desde el momento de consulta).

    Contáctenos. Pida una cita. (No se dan consultas por via telefónica para no fomentar la practica ilegal de la profesión con seudo abogados que aun incluso no terminan sus estudios y promueven el coyotaje).



  • Autor
    Respuesta No: 5078

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Es a cirterio de el juez, yo he tenido experiencias laborales , donde el juez con una simple promocion acreditando con el acta de matrimonio nueva como prueba superviniente y pedir se dicte sentencia definitiva. Ya que se acreditaria que no tiene mas derechos, creo no debe de desgastarse en la via incidental, lo que si es que se debe de notificar a la mama ya que ella es la parte actora. ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR W w w . ortizrubiolegal . c O M . M x 42019327



  • Autor
    Respuesta No: 5083

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo he tenido casos similares, y solo he solicitado la cancelacion de la pension provisional en virtud de que no se tramito la definitiva o el juicio correspondiente y solicito el inmediato levantamiento del embargo, y me lo han concedido, el simple transcurso del tiempo sin que se tramitara la pension definitiva, debe ser suficiente para decretar el levantamiento de la medida provisional, no es necesesario notificar a la parte actora, ni darle vista, porque los terminos en materia civil son fatales.

    En otras ocasiones cuando se ha empezado el juicio pero no continuado,  he solicitado la caducidad  de la instancia y en consecuencia se deja sin efectos el embargo decretado.  



  • Autor
    Respuesta No: 5084

  • VAHER
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi como no es necesario avisarle al deudor alimentario para imponerle un embargo por alimentos, tampoco es necesario avisarle a la contraparte cuando se levanta el embargo por el hecho de no haber interpuesto la pension definitiva en forma oportuna.



  • Autor
    Respuesta No: 5091

  • Rosario Rosales
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Agradezco su asesoría, presente un escrito ofreciendo como prueba superveniente el acta de matrimonio de la hija; el juez ´tuvo por admitida la prueba, pero  como la acreedora alimentaria ya es mayor de edad, el juez no pronunció sentencia, sino que me requirió proporcione el domicilio donde la hija pueda ser notificada y manifieste dentro del término de 3 dias, lo que a su derecho convenga. Mi germano no sabe donde vive su hija, el último domicilio de soltera era el de sus abuelos maternos, pero ahora q ya se casó y presuntamente esta embarazada, no tiene la certeza de que siga viviendo ahí. Solo tenemos 2 domicilio, el de sus abuelos y el de los padres dl esposo de la hija, que procedería?



  • Autor
    Respuesta No: 5092

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosario Rosales

    Puede señalar el domicilio de los abuelos maternos y en caso de que se nieguen a recibir la notificacion o bien le expresen al Actuario que dicha persona no habita tal domicilio, habria que considerar solicitar al Juez se sirva ordenar se envien oficios al IFE, IMSS, SAT, TELMEX, a fin de que se sirvan informar si en sus archivos existe registro de domicilio de la persona buscada.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.