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JUICIO DE INTERDICCION

  • Consulta : 4565
  • Autor : gabriela.33
  • Publicado : 2013-02-21 20:01 desde la IP: 201.141.94.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,473
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  • Autor
    Consulta

  • gabriela.33
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Alguien podria ayudarme necesito saber a donde puedo acudir para tramitar un juicio de interdiccion para un joven de 25 años con discapcidad intelectual y que documentos necesito agradeceria mucho la informacion .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5051

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias:

     

    El tramite se realiza ante un Juzgado de lo Familiar, si no pueda acudir con un Abogado hagalo con el DIF de su estado; le pediran el acta de nacimiento de la incapaz, copia de la identificacion de ella y de los padres, de inicio.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 5079

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Es ante el juez de lo familiar, se necesita acta de nacimiento del menor acta de nacimiento suya identificación oficial, constancia en original donde se acredite la discapacidad, y dentro del juicio habría que ofrecer la pericial en medicina, ya que un perito medico seria el único facultado , ara determinar el tipo de enfermedad y la gravedad de la discapacidad para considerarlo incapaz. Estaremos para servirle en lo que necesite. ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR 42019327 47513561 W w w . ortizrubiolegal . c O m . m x



  • Autor
    Respuesta No: 5153

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    USTED TIENE QUE INICIAR UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, QUE ES UN PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL CUAL, SOLICITARÁ AL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE DECRETE LA INTERDICCIÓN DE LA PERSONA  QUE REFIERE, EN DICHO ESCRITO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA USTED DEBERÁ OFRECER PRUEBAS PERICIALES EN MEDICINA Y EN PSICOLOGÍA ADEMÁS DE DOCUMENTACIÓN CLINICA Y CON LA QUE CUENTE PARA QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR TENGA PLENA CONVICCIÓN DE QUE EL JOVEN ES INCAPAZ, ASI MISMO EN EL PROCEDIMIENTO EL JUEZ LE NOMBRARÁ UN TUTOR Y AL FINAL DE LA SENTENCIA CONFIRMARÁ LA INTERDICCIÓN  Y QUIEN QUEDARÁ COMO SU TUTOR.

    LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

     

    Época: Séptima Época
    Registro: 246967
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Localización:  Volumen 217-228, Sexta Parte
    Materia(s): Civil
    Tesis: 
    Pag. 351
     
    [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 351
     
    INTERDICCION, EFECTOS DE LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO.
     
    Como en los procedimientos de interdicción desde que en el primer reconocimiento resulta comprobado la demencia o hay "por lo menos duda fundada acerca de la incapacidad", se designa tutor interino, quien, mientras dura en el cargo, limita sus funciones a la protección de la persona incapaz y a la administración de sus bienes, ello significa que, hecho tal nombramiento, aunque sea interino, el presunto incapacitado cesa en la disposición directa de sus bienes, para cuya venta en su caso requiere necesariamente de autorización judicial (artículos 587, fracción VI, del Código Civil y 971 fracción I, 1014 y 1015 del de Procedimientos del mismo ramo).
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
     
    Amparo directo 1074/86. María Pérez Ramos viuda de Olmedo. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochin Guevara.
     

    ESTAMOS A SUS ÓRDENES.

    TELS: 42 01 93 27  Y  47 51 31 79

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