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JURISPRUDENCIA EN PRESCRIPCIóN

  • Consulta : 4548
  • Autor : Clemencia Bucio
  • Publicado : 2013-02-19 13:17 desde la IP: 189.199.93.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,487
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  • Autor
    Consulta

  • Clemencia Bucio
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Hola

    Compre un terreno en dic de 2008, con todas las prerrogativas de ley

    El señor que me vendió, adquirió por prescripción positiva, pero al parecer engaño al juez en un juicio simulado.

    Yo después vendí el terreno a otra persona.

    ahora me llega demanda del dueño se supone "original", en donde demuestra el engaño y solicita la nulidad de ese juicio y como consecuencia de todos los movimientos derivados de este, incluyendo la compra legal que ante notario realice, la venta que hice también en forma legal, en un juicio anterior el juez le otorgó la razón al dueño "original" y solo porque le faltó demandar a una persona, le declararon litisconsorcio pasivo necesario, dejando a salvo todos los derechos.

    En esta ocasión está demandando a todos los involucrados y quiero saber qué ley me protege a mí, pues si devuelven el terreno al dueño "original", los afectados inocentes somos 7, ya que existe otra fracción del terreno en la misma situación.

    Yo no obre de mala fe y asistí siempre al cumplimiento de todos los requisitos, cabe señalar que la persona que me vendió a mí ya falleció, es quien cometió el supuesto ilícito.

    Antes de que falleciera entable una demanda penal y no procedio porque dijeron que cunado el me vendió, tenía todas las facultades legales para hacerlo

    Gracias por su atención, cualquier información me será de apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5042

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes: Desde luego debe elegir un Abogado que le represente en este problema; sin embargo le adelante que en las Leyes de su Estado encontrara la respuesta, concretamente en el Código Civil el capitulo que regula el contrato de compraventa así como el que habla del Registro Publico de la Propiedad; las Leyes y/o Reglamentos del Registro Publico de la Propiedad, así como la Ley del Notariado. Como idea general, usted es lo que se conoce como "tercero de buena fe registral", al igual que el ultimo comprador, lo cual quiere decir que aun cuando llegue a anularse la supuesta prescripcion esto a ustedes no les afecta por haber celebrado sus contratos en escritura y haber inscrito las mismas en el Registro Publico.



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