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JURISPRUDENCIA EN PRESCRIPCIóN
- Consulta : 4548
- Autor : Clemencia Bucio
- Publicado : 2013-02-19 13:17 desde la IP: 189.199.93.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,487
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Hola
Compre un terreno en dic de 2008, con todas las prerrogativas de ley
El señor que me vendió, adquirió por prescripción positiva, pero al parecer engaño al juez en un juicio simulado.
Yo después vendí el terreno a otra persona.
ahora me llega demanda del dueño se supone "original", en donde demuestra el engaño y solicita la nulidad de ese juicio y como consecuencia de todos los movimientos derivados de este, incluyendo la compra legal que ante notario realice, la venta que hice también en forma legal, en un juicio anterior el juez le otorgó la razón al dueño "original" y solo porque le faltó demandar a una persona, le declararon litisconsorcio pasivo necesario, dejando a salvo todos los derechos.
En esta ocasión está demandando a todos los involucrados y quiero saber qué ley me protege a mí, pues si devuelven el terreno al dueño "original", los afectados inocentes somos 7, ya que existe otra fracción del terreno en la misma situación.
Yo no obre de mala fe y asistí siempre al cumplimiento de todos los requisitos, cabe señalar que la persona que me vendió a mí ya falleció, es quien cometió el supuesto ilícito.
Antes de que falleciera entable una demanda penal y no procedio porque dijeron que cunado el me vendió, tenía todas las facultades legales para hacerlo
Gracias por su atención, cualquier información me será de apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 5042
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 17:36 2013-02-19 17:36 desde IP: 201.141.213.183
Buenas tardes: Desde luego debe elegir un Abogado que le represente en este problema; sin embargo le adelante que en las Leyes de su Estado encontrara la respuesta, concretamente en el Código Civil el capitulo que regula el contrato de compraventa así como el que habla del Registro Publico de la Propiedad; las Leyes y/o Reglamentos del Registro Publico de la Propiedad, así como la Ley del Notariado. Como idea general, usted es lo que se conoce como "tercero de buena fe registral", al igual que el ultimo comprador, lo cual quiere decir que aun cuando llegue a anularse la supuesta prescripcion esto a ustedes no les afecta por haber celebrado sus contratos en escritura y haber inscrito las mismas en el Registro Publico.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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