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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 4523
  • Autor : beguse
  • Publicado : 2013-02-12 15:50 desde la IP: 189.239.111.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,464
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  • Autor
    Consulta

  • beguse
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes

     

    El motivo del presente es porque me llego una demanda de pensión alimenticia donde dice que hay que descontar el 45% mensual, por tal motivo quiero entender que sería el 22.5% a la quincena o en terminos legales como sería

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5022

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  • Autor
    Respuesta No: 5026

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


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    Ese descuento es provisional, en lo que dura el juicio, sin embargo se puede promover solicitando que dicha cantidad es sumamente alta y no cumple con lso requisitos de proporcionalidad y posibilidades que marca la ley.

    La demanda la tienes que contestar y tienes un término  fatal, te sugiero que contrates a un Abogado YA.



  • Autor
    Respuesta No: 5038

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Se podría decir que es acertada su pregunta, pero el descuento si dependerá de como lo haga administrativamente la empresa o la dependencia de gobierno para la cual trabaje. Seguramente este porcentaje es mínimo para dos acreedores alimenticio, ya que veo que es alta, este porcentaje lo determina el juez, dependiendo su criterio ya que no esta estipulado en algún articulo de la ley cuanto es por cada hijo. Podría apelar ese porcentaje o bien meter incidente de dis munición de pensión alimenticia, solo que cuidado que los términos procesales son muy cortos. Especialistas en derecho familiar 42019327 47513561 W w w ortizrubiolegal . Co m . M x



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