Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION, SE RESPONDE CON BIENES SI NO HAY INGRESO?

  • Consulta : 4425
  • Autor : Inexperta
  • Publicado : 2013-01-18 14:32 desde la IP: 189.132.176.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,468
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Inexperta
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes y gracias de antemano por sus respuestas,

    Mi esposo reconoció legalmente un hijo que tuvo con otra mujer, nosotros tenemos 2 hijos menores, él no trabaja, estamos casados en sociedad conyugal, yo adquirí una casa con mi crédito infonavit. Si la tipa esa le demanda pensión para su hijo, puedo perder mi casa y mi carro debido a que él no tiene con que responder? la casa está a nombre de los dos y el carro está a su nombre. Les agradeceré mucho su respuesta, no quisiera poner en riesgo el patrimonio de mis hijos por la irresponsabilidad de su padre.

    Sds.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4859

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La madre al demandar el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia, SÍ puede trabar embargo sobre los bienes que son propiedad de tu esposo, como el 50% de la sociedad conyugal, a efecto de garantizar los alimentos...,



  • Autor
    Respuesta No: 4882

  • Inexperta
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día muchas gracias por su respuesta, en este caso considerando que SI puedo perder el 50% de mis bienes; se puede cambiar la sociedad conyugal para separar bienes? es decir, se puede inventariar bienes y que mi esposo me ceda el 50% y cambiar cláusulas matrimoniales? o no hay otra solución que el divorcio, él está consciente que el patrimonio es de mis hijos y está dispuesto a cederme el 50%, pero no sabemos como hacerlo.

     

    Gracias nuevamente, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 4885

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para empezaar no puedes perder el 50% de " tus " bienes, pues éste porcentaje es propiedad de tu esposo, ya que están casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, ok.

    Sí puedes cambiar de régimen patrimonial, es un procidimiento en vía de jurisdicción voluntaria, un Abogado redacta los escritos que se deben de presentar.

    No obstante lo anterior, no lo recomiendo por lo siguiente:

    En primer lugar, es justo que el padre otorgue una pensión alimenticia a su vástago, pues es una obligación que tiene por mandato de ley.

    Si el padre se coloca en estado de insolvencia, en este caso sería en perjucio de sus acreedores ( el menor que tiene derecho a la pensión alimenticia ), podría traerle más problemas , en lugar de descisiones.

    Cualquier abogado puede hacer el cambo de régimen patrimonial, yo no lo haría pues estaría afectando derechos de un menor, cuestión de valores.

    Lo correcto sería que el padre, CONSIGNARÁ al juzgado , una cantidad de dinero en base a sus posibilidades y a las necesidades del menor, para satisfacer sus gastos frugales.



  • Autor
    Respuesta No: 4891

  • Inexperta
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, agradezco mucho su consejo legal asi como su percepción emocional de este asunto, le comento que me refiero al 50% restante de los bienes como "mío" porque desafortunadamente mi esposo no ha tenido suerte con el trabajo y quien está sosteniendo la casa he sido yo durante muchos años, las veces que él ha trabajado tampoco me ha dado nada económicamente hablando ni para mi ni para mis hijos, porque me dice que le pagan poco y solo le alcanza para sus cosas, hace poco me enteré que estaba aportando para su otro hijo (producto de una infidelidad). Por este motivo lo que a mi no me parece justo es que aparte de que siempre he mantenido a todos en la casa ahora también con mis bienes (porque la casa yo la compré a crédito y la estoy pagando sola) tenga que responder para mantener a ese niño que desde luego se que ninguna culpa tiene de la mala cabeza de sus padres por traerlo al mundo en estas condiciones; estoy de acuerdo en que él es responsable de ese niño pero también debe hacerse responsable de mis hijos, ellos también tienen derecho a que su padre les de y no les quite. La casa legalmente le corresponde en 50% unicamente por el régimen en que nos casamos, pero quien está pagando esa casa soy yo, y lo estoy haciendo para dejarle un patrimonio a mis hijos, no me parece justo que se tome de ahi para que él responda por el otro que trajo al mundo por su propia decisión. Y no estamos tratando de inventar nada y decir que se declare insolvente, en realidad no tiene solvencia para mantener ni a ese hijo ni a mis hijos y yo no le estoy demandando nada, unicamente deseo proteger el patrimonio de mis hijos.

    Agradezco su consejo legal no consideré necesario al inicio dar toda esta explicación pero vi que se estaba tomando por otro lado y su consejo de Valores no me pareció justo hacia mi asunto.

    Gracias, realmente deseo saber de que manera proteger el patrimonio de mis hijos que tanto sacrificio me ha costado. Agradezco sus consejos.



  • Autor
    Respuesta No: 4897

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASESORES JURIDICOS PROFESIONALES.

    Mas de 30 años al servicio de usted.

     

    Córdoba 55 despacho 101.

    Colonia Roma. Norte.

    Teléfono .

    Cel. .

    E-mail. Sejupro05 arroba .

     

    Materias en las cuales nos puede consultar.

    Civil.  (Contratos, elaboración, revisión y gestión y registro).

    Familiar.(alimentos, divorcios, patria potestad, guarda y custodia, testamentarias etcétera).

    Patentes, marcas y nombres comerciales.

    Juicios de Amparo Civil, Penal y tramites administrativos.

     

    Precios fijos desde el momento de consulta).

    Contáctenos. Pida una cita. (No se dan consultas por via telefónica para no fomentar la practica ilegal de la profesión con seudo abogados que aun incluso no terminan sus estudios y promueven el coyotaje).



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.