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FALSIFICACION DE FIRMA

  • Consulta : 4384
  • Autor : ROXXY64
  • Publicado : 2013-01-04 17:13 desde la IP: 200.56.252.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,461
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  • Autor
    Consulta

  • ROXXY64
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Tardes,

    De antemano les doy las gracias por el tiempo que se toman en leer nuestro casos.

    Mi problema es el siguiente. Estoy casada por bienes mancomunados, tenemos 3 hijos, los 3 mayores de edad, 2 estudiantes y uno que ya trabaja.

    Me separe de mi esposo hace 4 años, y ninguno de los dos hemos hecho algun tramite de divorcio, el se fue de la casa, y nunca se vovlio a responsabilizar de los hijos que en aquel tiempo todavia eran menos.

    EL problema que tengo actualmente, es que las escrituras de la casa que hicimos cuando ya estabamos casados, esta a nombre de mi esposo, y el sin mi consentimiento, le presto las escrituras a su hermano para que sacara un coche en abonos. El hermano dejo de pagar y nunca regreso el coche, el caso es que yo no sabia nada, y empezaron a molestar en mi casa, para que se pagara el coche, ya que mi esposo quedo como aval. Yo me enoje y no ha querido darme la cara. El problema mayor es que me lleog un escrito del JUZGADO 37 CIVIL EXP. 689/2011 en donde le estan levantando la demanda al comprador  y mi esposo por falta de pago, ahi viene anexado un pagare en donde se dice que firmo el comprador y mi esposo como aval.

    Ahora el dice que el nunca firmo y su hermano esta "desaparecido" pues no quiere dar la cara y segun nadie de su familia saben donde esta.

    Hace unos dias llego un escrito en donde decia que la juez habia otorgado que la casa se fuera a remate. el pagare es por la cantidad de $ 145,771.00, mi pregunta es mi esposo puede prestar las escrituras sin mi autorización? La casa es el patrimonio de nuestros hijos, y el nunca me consulto que iba a prestar las escrituras. Ahora estamos casados por bienes mancomunados, Puedo perder la casa? hace una semana llego un papel sin dato alguno diciendo que se pusiera en contacto con un despacho para llegar a un arreglo acerca del pago. Necesito por favor una orientación, pues estoy en shock y no se que hacer.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Roxana Valenzuela

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4812

  • mafa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Roxxi 64:

    la cuestion en este asunto es que tu esposo al firmal de aval adquiere la obligacion de pagar el pagare en caso de que tu cuñado no page, y no es necesario la escritura de la casa en donde vives para que se embargue ya que es mas que suficiente el ir al registro de la propiedad para cerciorarse que propiedades tiene el deudor, aqui lo mas importante es pagar la deuda: ahora al estar tu casa bago el regimen mancomunado te corresponde el 50% de las propiedades que tu pareja tenga, es importante que te acerques con un abogado para que te asesore y puedas reclamar el 50% de la propiedad que esta embargada.

    suerte



  • Autor
    Respuesta No: 4813

  • Bernardo Acuña
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día. Me interesa su asunto. Mi nombre es Bernardo Acuña y me pongo a sus órdenes en el 55 1649 5192 o en asesoria_juridica_virtual   a r r o b a    h o t m a i l . c o m

    Con fundamento en el artículo 182 del código civil vigente en el Distrito Federal, cuando el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    El artículo 182 Sextus dispone que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges.

    Y el artículo 206 Bis expone que ningún cónyuge podrá, SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes de la sociedad conyugal.

     

    Por tanto, lo que usted debe hacer es PROMOVER UNA TERCERÍA, lo que significa que usted se sumará al juicio o procedimiento que se lleva ante el JUZGADO 37 CIVIL, en el expediente 689/2011. Usted se presentará ante el Juez, por medio de un escrito, haciéndole saber del interés que tiene en que no se remate el inmueble, explicándole las circunstancias, que es ajena a la obligación que supuestamente adquirió su cónyuge, y sin embargo está siendo afectada en su patrimonio, e iniciar las gestiones oportunas encaminadas a evitar la venta del inmueble, lo que seguramente logrará, porque así le asiste a usted el derecho. Al promover usted la tercería suspende automáticamente el procedimiento del remate.

     

    El procedimiento de una tercería lo debe hacer un abogado, en representación de usted, por lo que me pongo a sus órdenes

     

    Si le fue de utilidad mi información no olvide dar un click al círculo verde. Gracias.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 4831

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Lo que corresponderia es realizar una terceria en la cual usted y su abogado expondrian que usted tambien es propietaria del inmueble y por lo tanto no es posible vender, rentar oe en su caso poner en garantia el inmueble sin su consetimieto.

    Lo que se pretenderia realizar con este procedimiento es extinguir la responsabilidad de su esposo como deudor para que no se enbargue el bien y no pierda su patrimonio, pero tiene que actuar rapido para detener el procedimieto y no se llegue la remate, quedo a sus ordenes.

    Con fundamento en el artículo 182 del código civil vigente en el Distrito Federal, cuando el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    El artículo 182 Sextus dispone que los bienes de la sociedad conyugal serán administrados por ambos cónyuges.

    Y el artículo 206 Bis expone que ningún cónyuge podrá, SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO, vender, rentar o enajenar, ni en todo, ni en parte los bienes de la sociedad conyugal.

    ATTE: LIC. DARIO ROA PEÑA

     

    TELS: 42019327, 47513179 y 47513561 DF Nextel

    Despacho Ortiz Rubio Legal

    Especialistas en Materia Familiar y Mercantil

    Sitio web: triple "w" ortizrubiolegal punto com punto eme x"

     



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