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EN UNA DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PUEDO EJERCER LA VIA CAUSAL P/E
- Consulta : 432
- Autor : jlca1958
- Publicado : 2010-10-27 20:20 desde la IP: 189.141.59.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,550
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mis queridos colegas la pregunta es en si sencilla, si tengo unos pagares que no han vencido y se encuentran en los 3 años de ejecutoriedad y por establecerse en el cuerpo del pagaré que esta ligado y existe relación causal con una determinada Clausula de Contrato que habla de condiciones de pago y tiempos en donde se puede dar una novación. En donde la autonomía del Pagare al ser prueba preconstituida de la acción se liga a otro contrato. ¿es posible que se pueda ejercer la vía causal en lugar de la cambiaria directa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 562
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Octubre de 2010 19:30 2010-10-31 19:30 desde IP: 189.234.156.185
no... elpagare es autonomo... puedes hacer la acción ejecutivamercantil.... y presentar en el juicio del contrato el expediete del mercantil... para demopstrar el incumplimiento de la obligación de pago pactada...alegando el extremo de transito de deuda...
Autor
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AutorRespuesta No: 568
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Noviembre de 2010 18:43 2010-11-02 18:43 desde IP: 189.168.125.12
Exactamente, como bien dice GAROVALO, los Pagarés (y en general los títulos de crédito) son Títulos Abstractos y Autónomos, por lo que no precisas del Contrato para demandar.....
SALVO UNA EXCEPCION: el Artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que cuando se trate de "créditos refaccionarios y
de habilitación o avío... el acreditado podrá otorgar a la orden del acreditante, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original..." En cuyo caso se considera que dichos pagarés pierden AUTONOMÍA. pero si no es el caso, SON AUTONOMOS.
Por otro lado, tu te preguntas ¿es posible que se pueda ejercer la vía causal en lugar de la cambiaria directa? A lo que sería mejor preguntar ¿cuál acción es mejor intentar: la causal o la cambiaria directa?
DEFINITIVAMENTE LA ACCION CAMBIARIA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL por 3 simples razones:
1. Tiempos: El tiempo en que llegues a obtener sentencia definitiva firme, sera de 2 a 3 veces mayor (cuando menos) para la acción causal de enriquecimiento;
2. Momento en que se realiza el embargo:En la Vía ejecutiva Mercantil es ANTES de Emplazar, en la Ordinaria, DESPUES de declarada firma la sentencia;
3. Carga y Eficacia Probatoria: En la Vía ejecutiva Mercantil el Pagaré es prueba Preconstituida de la Acción (Por lo que la carga probatoria para demostrar la falsedad, por ejemplo, del título queda a cargo del demandado), en la Ordinaria, la carga probatoria queda a cargo de la Actora y deben probarse todos los elementos de nacimiento de la relación jurídica, la disposición del dinero, el destino del mismo (en algunos casos), etc. siendo más fácil para el demandado desvirtuar tus pruebas.
Autor
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AutorRespuesta No: 569
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Noviembre de 2010 19:02 2010-11-04 19:02 desde IP: 189.152.102.9
Solo un detalle la autonomia, se da, se reviste, Opera, cuando el pagare ha circulado, No cuando se trata de tenedor originario.. Salu2
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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