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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

  • Consulta : 4295
  • Autor : Barrister
  • Publicado : 2012-12-04 20:01 desde la IP: 200.79.219.217
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    Consulta

  • Barrister
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Que tal colegas como se encuentran, Tengo una consulta y una duda ya que no encontré una tesis que me Oriente y traigo razonamientos encontrados. En un asunto mercantil, se esta fijando audiencia para el desconocimiento del domicilio de uno de los demandados, ya que no se ha emplazo y la estrategia de los contrarios es emplazar por edictos, el procedimiento esta estático y éstos solo promueven para que se fije esta audiencia una y otra vez ya que no se celebra, y el termino de la caducidad ya se cumplió. Mi duda es esta promoción que se señala fecha una y otra vez, agita el procedimiento e interrumpe el termino de la caducidad? Licenciados mexicano espero sus criterios y se los agradecería en demasía. Un saludo cordial BARRISTER

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4721

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el código de Comercio aplica la Caducidad de la Instancia pasados 4 meses (120 dias) sin actividad procesal para "empujar el procedimeinto"; si hay criterios jurisprudenciales, uno de ellos identifica cuales son aquellos que impulsan el proceso y cuales no.

     

    Época: Novena Época
    Registro: 164157
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXII, Agosto de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 57/2010
    Pag. 249
     
    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 249
     
    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.
     
    Conforme al artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, lo que significa que se produce desde que transcurre el término relativo sin que existan actos de impulso procesal, y sin que la declaración judicial respectiva sea un elemento constitutivo de esa consecuencia procesal. Sin embargo, ello no significa que, en caso de controversia, no deba existir una resolución declarativa en el sentido de que la instancia caducó, pues lo que produce la caducidad son los hechos que constituyen la hipótesis normativa, que siempre pueden ser objeto de discusión y prueba. Por tanto, la resolución declarativa debe emitirse en el mismo procedimiento conforme al principio de la continencia de la causa, esto es, por el Juez de la causa o por el tribunal de alzada, que en su caso se sustituya a la jurisdicción de aquél, pero no puede declararse por un órgano jurisdiccional ajeno a la relación jurídico procesal, de manera que si pretende hacerse valer la caducidad en un juicio distinto, debe demostrarse que en el juicio en que operó se decretó judicialmente.
     
    PRIMERA SALA
     
    Contradicción de tesis 56/2010. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
     
    Tesis de jurisprudencia 57/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de junio de dos mil diez.
     
     
    Época: Novena Época
    Registro: 169740
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO 
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXVII, Mayo de 2008
    Materia(s): Civil
    Tesis: VI.2o.C. J/292
    Pag. 854
     
    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 854
     
    CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTOS POR PROMOCIÓN ALGUNA O ACTUACIÓN POSTERIOR AL FENECIMIENTO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO AUNQUE NO SE HAYA DICTADO PROVEÍDO PARA DECRETARLA.
     
    De la exégesis de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1076 del Código de Comercio, se advierte que el legislador dispuso la concurrencia de dos circunstancias, para que de pleno derecho, opere la caducidad de la instancia, que son el transcurso de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes dando impulso al procedimiento solicitando su continuación para que concluya. Por tanto, en ningún caso la caducidad ya consumada puede quedar sin efectos por alguna promoción o actuación posterior al fenecimiento del señalado lapso, no obstante que no se hubiere dictado proveído de oficio o a petición de parte decretándola.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
     
    Amparo en revisión 452/2003. Marina Clara Pineda Salazar. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
     
    Amparo directo 172/2005. Prodigios Sánchez Lozano o Prodigios Sánchez viuda de Flores. 27 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
     
    Amparo directo 156/2007. María del Rosario Méndez Sánchez y otro. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
     
    Amparo directo 357/2007. Gloria Prisca Castro Lira. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
     
    Amparo directo 130/2008. Rodrigo López Farfán y otra. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
     
     
     
    Te recomiendo que estudies si los actos de la otra parte verdaderamente impulsan proceso o son promociones que no lo estan haciendo, si pasan de esos cuatro meses (120 dias) solicitala mediante incidente.



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