Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO CIVIL MERCANTIL

  • Consulta : 4176
  • Autor : elizh80
  • Publicado : 2012-11-14 11:50 desde la IP: 189.244.158.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hola.

    En 1992 se hipoteco y gravo la propiedad ante un Banco. En 1996 se renovo la hipoteca y se hizo una nueva inscripcion de gravamen por el mismo Banco. En 1997 se formulo Juicio Civil Mercantil en el que se expusieron varios puntos a demandar la nulidad, resolviendose parcialmente mediante sentencia un solo punto donde solo se declaro la nulidad de intereses sobre intereses obligando al Banco devolver dichos intereses sobre intereses pagados y desechandose los demas puntos. El Banco apelo la Sentencia y en octubre de 1998 se resolvio Confirmar la Sentencia de 1997, en razon de que el Banco no formulo ni presento Agravios dentro del citado recurso de Apelacion. A partir de esta resolucion en 1998 al dia de hoy 14 de noviembre de 2012, el Banco NO ha realizado ningun movimiento, esto es, no a demandado, no a realizado ningun cobro ni aviso, ni notificacion, absolutamente nada!.

    Por lo que mi consulta consiste en determinar la procedencia tanto en Prescripcion como la Caducidad conforme a los siguientes pasos:

    A) Recurrir ante el Juez solicitando la Prescripcion y/o Caducidad de la ejecucion de la Sentencia?

    B) Solicitar dentro de la misma demanda o por separado, la prescripcion y/o caducidad del Contrato?

    C) Continuando de igual manera, solicitar dentro de la misma demanda o por separado, la prescripcion y/o caducidad de la Hipoteca?

    En cualesquiera de los tres incisos anteriores,la promocion correcta es el de INCIDENTE? o simplemente Demandar la Prescripcion y/o Caducidad?

    Agradeceria mucho las opiniones vertidas para la realizacion de una mejor formulacion.

    Elizh.

    elizh80

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4597

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación con tus dudas, te doy mi opínión:

    A) El Juez del conocimiento, sólo puede analizar y conocer de incidentes que tengan relación con las cuestiones planteadas dentro del mismo, por lo que la acción de prescripción negativa no tiene relación con la litis original, así que deberás promover en diversa vía acción que pretendes.

    B) No.

    C) No.

    Dentro de la demanda donde reclames la prescripción negativa, debes mencionar y acreditar con copias certificadas desde cuando el banco pudo haber reclamado el pago establecido en el contrato de hipoteca, pero un Lic. en Derecho especialista en materia civil deberá analizar bien dicho contrato, así como los alcances de la sentencia que refieres, pues si en el juicio de mérito no se hizo reclamación alguna del pago, no tiene sentido mencionarlo en la demanda, sólo hacer el cómo de la prescr ipción a partir de que se hizo exigible la obligación de pago.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 4606

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, gracias por los comentarios.

    Al respecto, solo necesito tener bien claro si la prescripcion negativa a formular ante el Juez, se formula en la Via Incidental o Via Ordinaria?

    En cuanto a la sugerencia de acreditar en copias certificadas del contrato, este ya obra dentro del expediente, por lo que solo cabe hacer mencion que obra en autos?.

    La obligacion de pago exigible para que opere la prescripcion, es la contenida en clausula del contrato que señala que a partir de 3 pagos vencidos sera exigible y/o motivo de rescision?

    Saludos.

    Elizh



  • Autor
    Respuesta No: 4618

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80:

    Yo creo que este foro es de ayuda y orientación, pero también tienes que utilizar tu raciocinio.

    Si te estoy comentado que el Juez que conoció del primer juicio sólo puede analizar cuestiones que le fueron planteadas, por lo que te pregunto: ese Juez conoció de la prescrición negativa?

    En este entonces, ya había transcurrido el término para la prescripción negativa?

    Obviamente las respuestas son NO, así como se te contestó en las preguntadas planteadas en los incisos A) y B) de tu consulta...

    Si eres abogado, entenderás porque se te sugirió agregar copias certificadas, no fue una sugerencia por capricho, ya que es obvio que en UN NUEVO JUICIO no obran en autos esas copias...





Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.