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SOY PADRE VIUDO Y MI SUEGRA ME QUIERE QUITAR A MI HIJO
- Consulta : 4107
- Autor : EduardoGR
- Publicado : 2012-11-01 00:30 desde la IP: 189.227.54.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,471
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Para resumir la occisa lo dejo y se le metio demanda de abandono cuando fallecio, la señora nunca hablo con migo, ya mandaron a citar a mi padre, por que segun ella yo tambien lo abandone. Mi pregunta es ella me lo puede quitar. Apesar de que yo soy el que sostiene a mi hijo y lo cuido? Ella de claro que yo lo abandone y por esa razon ella esta metiendo pleito.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4528
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Noviembre de 2012 14:48 2012-11-01 14:48 desde IP: 187.167.27.6
tu como padre de los menores tienes derecho a tener la custodia ahora en cuanto a tu suegra ella necesita tener pruebas para acreditar lo que esta diciendo, ya que en una demanda tu puedes pedir o decir muchas cosas pero necesitas acreditarlas si en una demanda no acreditas o compruebas lo que estas diciendo no procede ya que no hay pruebas.
Ahora tu suegra te los pudiera quitar en caso de que no fueras un buen padre, los golpearas, no proporcionaras alimentos o fueras un mal ejemplo para ellos.
Autor
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AutorRespuesta No: 4535
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Noviembre de 2012 22:36 2012-11-01 22:36 desde IP: 187.234.14.173
Estimado (a) consultante, en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En este caso quien ejerce la patria potestad solamente es Usted y solo en caso de que alguno de otro familiar como en su caso acredite en juicio que el menor estando bajo su custodia, es perjudicial para el, podra un Juez de lo Familiar ordenar la custodia a favor de otro familiar o en su caso suspension o perdida de la patria potestad que actualmente Usted ejerce, para que tenga Usted una mayor claridad de lo que lo comento le trascribo los articulos del Codigo Civil para el Distrito Federal:
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier
circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento,
ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que
determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por lo que, en su situacion yo como su abogado le veo un gran exito.
Espero que esta información le sea de utilidad y si necesita ganar su asunto puede Usted ponerse en contacto con su servidor.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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