Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ARTíCULOS A LOS MEDIOS DE APREMIO POR INCUMPLIMENTO GARANTíA ALIMENTOS

  • Consulta : 4029
  • Autor : Postal
  • Publicado : 2012-10-20 10:03 desde la IP: 189.227.173.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,499
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Postal
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Amigos Abogados buen dia tengo una pregunta en un juicio de pencion alimenticia se dicto sentencia definitiva por lo que en el resolutivo Septimo se le condena al demandado al aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas previstas por el Art. 4.143 del Codigo Civil por lo que una vez que cause ejecutoria dentro del plazo de ocho dias devera exhibir dicha garantia que ampare un año apercibido que de no cumplir voluntariamente se le compelera con los medios de apremio previstos por la ley procesal.

    Para presentar mi promocion al Juez solicitandole dicho apercibimiento ¿cuales articulos debo poner para que procedan los medios de apremio?.

    Gracias de antemano por su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 4444

  • Lordred
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado foro, debemos ser más tolerantes con los consultantes, independientemente que sean profesionales o legos, pues este es un foro para buscar respuestas y darlas si las sabemos, al parecer este consultante es un usuario, no necesariamente un abogado, al consultante cabe comentarle que no cito a que entidad pertenece el artículo del código civil que cita, pero en todo caso e independientemente de ello le comento que no es necesario fundar la solicitud de medios de apremio ya que el tribunal está obligado a conocer y dar el derecho, esto es, basta que su petición esté motivada y encuentre respaldo en un derecho reconocido por la ley; aún y cuando no se conozca exáctamente el fundamento legal aplicable, el tribunal consederá la petición y dará el derecho, es lo que los romanos versaban como "Dama el hecho y yo te daré el derecho" espero sirva mi respuesta, agregando que por la materia familiar no se requiere formalidad alguna, pues la parte que acude a solicitar justicia no siempre acude asesorada por un abogado.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.