Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

COMO CANCELAR UN CONTRATO DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA

  • Consulta : 3727
  • Autor : CESAR2012
  • Publicado : 2012-09-02 19:46 desde la IP: 201.170.12.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,467
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • CESAR2012
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Como se puede cancelar un contrato de credito simple con garantía hipotecaria, inscrito en el registro publico de la propiedad.

    este gravamen existe en la propiedad de mi padre, que sirvio de un aval a un amigo suyo que nunca pago, el gravamen quedo inscrito en el año 1998 y tenia vencimiento en el año 2001

    ya paso mucho tiempo, yo creo que se deberia cancelar.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4114

  • Lic. Manuel Vga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La inscripcion caduca a los 20 años (asi que por tiempo aun le falta); puede esperar a que caduque o bien conseguir que el acreedor cancele dicho gravamen



  • Autor
    Respuesta No: 4116

  • CESAR2012
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, gracias por la contestación.

    Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..

     

    ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

     

    ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

     

    Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.

     

    Que puedo hacer?



  • Autor
    Respuesta No: 4117

  • CESAR2012
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, gracias por la contestación.

    Encontre estos artículos en el codigo civil de mi estado..

     

    ARTICULO 2785.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

     

    ARTICULO 2794.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.

     

    Y el acreedor nunca cancelara el gravamen, porque el señor al cual mi padre le sirvio de aval, nunca pago....es entendible que no cancelara el gravamen.

     

    Que puedo hacer?



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.