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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: ¿DEVOLUCIóN DE DEPóSITO?

  • Consulta : 3372
  • Autor : Danieluchis
  • Publicado : 2012-07-04 22:48 desde la IP: 187.204.218.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,515
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  • Autor
    Consulta

  • Danieluchis
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas noches a todos:

    Tengo una rápida consulta. Soy arrendadora y hoy mis inquilinos me dijeron que iban a desocupar el inmueble (lo rentaron por 6 meses y sólo se quedaroan 2 meses en el.)  Ellos quieren que les devuelva el deposito y yo les dije que por supuesto que no. Pues al rentarles a ellos (barato y precisamente 6 meses de prueba) yo habia perdido otro contrato (que llegó justo unas horas antes de la firma) y como arrendador no lo veo de manera justa.

     

    Por supuesto me dijeron que no estaban de acuerdo y que podiamos "negociar" que se los devolvieramos en 2 meses. Pero mi pregunta es: ¿Es legal no devolverles el depósito? El contrato tiene una clausula que dice;

    DECIMO SEGUNDA: Para garantizar las obligaciones contraidas aqui, entrega el arrendatario al arrendador los documentos o la suma en efectivo a que se refiere en el renglón No. 9 (efectivo en este caso) . Dicha garantia no podrá ser utilizada si no para el pago de cualquier adeudo que por rentas, servicios telefónicos, energía eléctrica, consumo de agua, gastos de cobro o reparaciones del inmueble que tuviere el arrendatario para con el arrendador en cualquier momento ya sea dentro de la ocupacion del inmueble o al terminar esta, a discrecion del arrendador.

    El deposito dice "$5,000.00 NO APLICABLE EN RENTA" entonces planeo meterlo si se requiere ir a la via legal como gasto de cobro por incumplimiento de contrato.

    ¿Es legal?

    Gracias por su tiempo y atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3641

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No planee nada.

    Acuda con su contrato en mano, con un Lic. en Derecho especialista en arrendamiento inmobiliario para que revise todo el contenido del contrato, una cláusula por sí sola no nos dice nada.

    Sólo un especialista en la materia le podrá indicar que es lo más conveniente para Usted, pero con documentación en mano.

    Cuando Ustedes pretenden hacer las cosas sólos, luego se complican más y pierden los pesos por cuidar los centavos.

    Suerte!





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