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INCREMENTO DE RENTA
- Consulta : 3239
- Autor : Monica710
- Publicado : 2012-06-12 14:16 desde la IP: 187.162.19.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,480
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi esposo lleva rentando un local comercial desde hace 12 años.
El último contrato fue celebrado en marzo del 2006, y fue un contrato de papelería del cual mi esposo no recibió copia.
En el 2009 el dueño incrementó $100 pesos de renta por gastos de luz dado que empezamos a usar una plancha de playeras. Sin embargo cabe mencionar que esta solo estuvo en uso alrededor de medio año y que ni mi local ni los demás locales cuentan con un contrato formal propio.
Tuvimos problemas y nos atrasamos con las rentas, las cuales se acumularon hasta ser 3 y que sin embargo nunca se dejaron de pagar, hasta liquidarse en su completitud el pasado mes.
Subrayo que cuando faltaban 2 rentas por liquidar el dueño anunció un incremento de la renta. De $6400 a $8000 pesos. Y quería que ya le pagasemos este incremento, sin renovación del contrato.
Actualmente el dueño está empeñado en este incremento de la renta escudándose en que ésta no se había incremento por mucho tiempo, que nos estuvo esperando con el emparejamiento de la deuda (en pocas palabras nos tuvo lástima y se compadeció de nosotros)
En la Procuraduría Social me dijeron que solo se puede incrementar un 16% anual para uso comercial y bajo contrato firmado. Que si el no hizo dicho contrato en los últimos años, no es problema nuestro, ya que el tenía la obligación de renovarlo anualmente.
Además también tengo otra queja acerca de que el dueño no ha atendido el mantenimiento del local y por el cual yo he sufrido perjuicio y además he tenido que pagar.Pero el meollo de mi asunto es:
Si yo demando tendría problemas por no estar dada de alta en Hacienda y por ofrecer ediciones de anime a cambio de una cooperación voluntaria? Dado que si puede salir más contraproducente demandar mis derechos no me conviene.De antemano gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3512
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 20:05 2012-06-12 20:05 desde IP: 189.136.44.99
¿ Demandar ? que vas a demandar?????? el dueño puede fijar el monto de la renta en lo que él desee, si no quieres pagar o no puedes , tendrás que buscar otro inmuble. La Procuraduría Social no tiene nada que ver.
Lo que puedes hacer es consignar el monto de las rentas para que no caigas en mora.
Autor
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AutorRespuesta No: 3513
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 10:25 2012-06-13 10:25 desde IP: 187.162.19.174
Buenos Días F430LEGAL:
Mira me acerqué a esta Procuraduría porque tienen un módulo que ofrece orientación legal en la materia. Ahí me dijeron que el incremento anual permitido es del 10% anual para viviendas y 16% para comercio. Ellos hasta me explicaron como entregar la forma para depositar las rentas en el juzgado. Y a donde acudir a para exponer mi demanda.Si lo que dices es cierto:
Entonces estás diciendo que dan información falsa en esta depencia?
Que cualquier arrendatario, puede llegar cualquier día y cuatriplicarte la renta si se le antoja?
Y si es así, en que código o ley se encuentra este decreto?Agradecería respuestas.
Autor
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AutorRespuesta No: 3515
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 12:29 2012-06-13 12:29 desde IP: 189.136.44.99
Mira Mónica:
Lo que no saben los de la Procuraduía Social es que existe un principio de derecho que dice " yo con mis cosas hago lo que desee ". El arrendador puede libremente fijar el monto por concepto de renta, el arrendatario no está obligado a acerptarlo, simplemente busca otro inmueble.
¿ Qué artrículo del Códigi civil y del Código de Comercio te dijeron que habla del 10 % y 16 %???, pues creeme que algo sé, y algo los he leído y no los he encontrado.
"Si lo que dices es cierto" ( sic ). Todo lo que digo que es cierto.
Que cualquier arrendatario, puede llegar cualquier día y cuatriplicarte la renta si se le antoja? ( sic.)
Ya te dijeron que hacer, si el arrendador se niega sin justa causa a recibir el pago correspondiente, deberás consignar los pagos ante un juzgado para no incurrir en mora, se hace por medio de un billete de depósito.Entiende, el arrendador ( sin contrato de por medio ) puede pedir lo que desee por concepto de renta, si no puedes pagar, busca otro local. Nadie le puede decir al arrendador lo que tiene que pedir por concepto de renta, ok
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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