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PATERNIDAD DE HIJO DE MI PAREJA

  • Consulta : 3227
  • Autor : karimf
  • Publicado : 2012-06-10 23:24 desde la IP: 207.83.192.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,463
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  • Autor
    Consulta

  • karimf
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buen dia quiero saber que tramite tengo que hacer para lo siguiente:

    vivo desde hace ya casi un año con mi pareja actual no estamos casados vivimos en union libre ella tiene un hijo de 5 años esta registrado con su apellidos de ella como si fuera su hermano pero en el acta no aparecen abuelos ni nada solo se dice que mi pareja es la madre quiero saber q tengo q hacer para darle mi apellidos al niño para que no tenga problemas ahora q ingrese a la primaria el padre de el niño nunca supo q el nacio ella es de torreon ahora vive conmigo en el estado de mexico lo que nos preocupa es q mi suegra la mama de ella le dijo una vez q le iba a quitar a su hijo ella tiene miedo tambien de eso me podrian ayudar 

    mi suegra apenas vino en estos dias y quiere llevarse al niño a torreon que para que pase alla las vacaciones pero no queremos por que tenemos miedo de que ella ya no se lo quiera regresar entonces no sabemos que hacer espero su pronta respuesta gracias

    ing. pedro zapien 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3500

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ing. Zapien.

     

    En el particular de su consulta ud puede reconocer al niño si es su voluntad, una vez acreditando el concubinato, ya que el padre jamas reconoció al menor, lo cual ud puede acudir al registro civil del municipio donde fue expedida la acta de nacimiento, y si uds tienen miedo de que su suegra no regrese al niño, no lo dejen ir ya que su madre tiene la guarda y custodia, y la patria potestad yla madre no tiene posibilidades de quitarles a menor solo el caso de que el menor estuviera en peligro inminente al cuidado de la madre cuestion que no sucede, Ing. le recomiendo que asista al registro civil y haga el tramite, el como acreditar el concubinato lo puede hacer con una acta de hechos levantada ante el M.P.

    Saludos.

     

    Lic. Luis Alberto Morales.



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