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EMPLAZAMIENTO A JUICIO

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  • Autor
    Consulta

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes.

    Necesito ayuda para que me recomienden que hacer en un asunto de desauchio, ya que yo no manejo mercantil y un amigo me pidio asesoría y prometí investigar como se puede emplazar., por lo que les menciono la complejidad del asunto:

    1.- Una persona física, rentó un local comercial en Cd.Delicias a una persona moral que tenía su domicilio en Cd. juárez.

     

    2.- La persona moral (arrendatario) no ha pagado rentas por más de un año.

     

    3.- No se sabe el nuevo domicilio de la persona moral (arrendatario).

     

    4.- La persona moral (arrendatario) subarrenda el local a otra persona física., que es la unica que se encuentra en el local arrendado.

    Nuestra duda es: ¿Cómo puedo emplazar a juicio de desahucio a la persona moral, si se desconoce su domicilio?.

    En verdad espero nos puedan ayudar.

    Saludos y mil gracias

    Carlos Holguin.

    PD. Les dejo mi correo por si alguien desea orientarnos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3428

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde el punto de vista de un servidor, tendrías que remitirte al domicilio que conttractualmente se establecio en el contrato; sin embargo, tambien puedes optar por emplzaqr en el local dado en arrendamiento; puedes apoyarte para ello en la siguiente tesis de jurisprudencia que por analogía, se ajusta a tu caso:

    EMPLAZAMIENTO. ES LEGAL EL PRACTICADO EN EL INMUEBLE ARRENDADO.

    De acuerdo con las reformas al artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario "siempre" se tendrá como domicilio del "ejecutado" el inmueble motivo del arrendamiento; disposición que resulta aplicable en la práctica de toda notificación que deba entenderse personalmente con el demandado en ese tipo de juicios, incluyendo la primera notificación de los medios preparatorios a juicio y el emplazamiento, aun cuando en dicha norma legal se aluda al término "ejecutado", que usualmente se otorga al que sufre una ejecución, dado que el legislador también utilizó el adverbio temporal "siempre", de lo que se evidencia su intención de establecer procedimientos ágiles y expeditos que eliminaran las malas prácticas y redujeran substancialmente el caudal de asuntos inquilinarios, adecuando la estructura legal aplicable para crear condiciones de equidad entre arrendador y arrendatario con el objeto de que ese tipo de controversias se resolvieran a la brevedad posible, lo que conlleva a estimar que la palabra "ejecutado", en dicha reforma, sólo es una expresión desafortunada para nombrar al arrendatario en ese tipo de juicios.

    DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    I.11o.C.209 C

    Amparo en revisión 163/2009. ----------. 25 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXX, Octubre de 2009. Pág. 1530. Tesis Aislada.

     

    ten en cuenta que los articulos 963 del DF y el 471 del CPC de Chihuahua tambien son similares en cuanto a redaccion.

    esta tesis tiene ejecutoria y voto particular, tal vez en las mismas encuentres algo que te ayude.



  • Autor
    Respuesta No: 3435

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al igual que mi colega pienso lo mismo, que podrias emplazar legalmente en el domicilio arrendado, y como el inmuebkle esta subarrendado se súpone por la persona moral que tu buscas y que ya no sabes en donde se encuentra, seguramente, loa ahora arrendatarios si podran hacerle llegar la demanda al apoderado legal de la negociacion, de todas formas te aconsejo que antes de que paractiquen de este modo la notificacion lo consultes con el Actuario del juzgado ya que cada notificador tiene su criterio para poder llebar a cabo de esta forma el emplazamiento.

    ANZORENA, SANCHEZ, RUIZ  ASOCIADOS

    ESPECIALISTAS EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO Y COBRANZA

    LIC. LILIANA AMBROSIO PINEDA

    TEL. 47513179

    w w w . despachodeabogadoscobranzayarrendamiento. com. mx



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