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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 3153
  • Autor : lola258
  • Publicado : 2012-05-29 23:03 desde la IP: 189.223.253.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,457
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  • Autor
    Consulta

  • lola258
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Baja California

    Lo q pasa es q el papa de mi hija ya murio, ella tiene dos meses, y yo estoy trabajando pero sinceramente no me alcansa para cubrir sus necesidades y las mias, mi hija esta registrada con el apellido del el, quisiera saber si los abuelos paternos estan obligados a darle una pension alimentisia???
    soy de aguascalientes mexico

     

    si una persona con una hija de dos meses queda viuda, los abuelos paternos  estan obligados a darle una pension alimenticia??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3400

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dependiendo la normatividad de tu Estado, pero normalmente los abuelos tienen la obligación alimentaria A FALTA DE AMBOS PADRES, si tu eres la madre, tu tienes que sacar adelante a tu hijo.

    Consultalo con un abogado de tu Estado, pero no creo que puedas obtener un resultado favorable...

     

    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-right-width: 0px; width: 100%; border-collapse: collapse; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; height: 50px; border-left-width: 0px">  
    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Junio de 1994; Pág. 512
     
     
     
    ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS.
     
     
     
     
    La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.
     
     
     
    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
     

    Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

     



  • Autor
    Respuesta No: 3415

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que los abuelos paternos te puedan proporcionar alimentos para tu menor hijo es necesario que se demuestre que ambos padres ya no estan con el menor, por lo que no siendo asi no estan obligados a cubrir las necesidades del bebe, es mejor que consultes un abogado especialista en tu estado para ver que posibilidades hay de ayudarte.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

    ortizrubiolegal. com. mx



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