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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 3153
- Autor : lola258
- Publicado : 2012-05-29 23:03 desde la IP: 189.223.253.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,457
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Baja California
Lo q pasa es q el papa de mi hija ya murio, ella tiene dos meses, y yo estoy trabajando pero sinceramente no me alcansa para cubrir sus necesidades y las mias, mi hija esta registrada con el apellido del el, quisiera saber si los abuelos paternos estan obligados a darle una pension alimentisia???
soy de aguascalientes mexicosi una persona con una hija de dos meses queda viuda, los abuelos paternos estan obligados a darle una pension alimenticia??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3400
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 11:16 2012-05-30 11:16 desde IP: 201.124.56.70
Dependiendo la normatividad de tu Estado, pero normalmente los abuelos tienen la obligación alimentaria A FALTA DE AMBOS PADRES, si tu eres la madre, tu tienes que sacar adelante a tu hijo.
Consultalo con un abogado de tu Estado, pero no creo que puedas obtener un resultado favorable...
border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-right-width: 0px; width: 100%; border-collapse: collapse; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; height: 50px; border-left-width: 0px">[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIII, Junio de 1994; Pág. 512ALIMENTOS. ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA FALTA TOTAL DE LOS PADRES DE LOS MENORES HIJOS, O EN SU CASO SU IMPOSIBILIDAD FISICA O MATERIAL PARA PODER DEMANDAR DE LOS ABUELOS LOS.La obligación de ministrar alimentos a los hijos corresponde directamente a los padres; y, por tanto, es evidente que se refiere a ambos, o sea, a uno u otro indistintamente; y, a falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos en grado, lo que significa que para la procedencia del ejercicio de la acción de alimentos en contra de los abuelos, es necesario justificar fehacientemente la falta total de los padres, o en su caso, su imposibilidad física o material para cubrirlos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Amparo directo 128/94. María Minerva de Coss Guillén. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Autor
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AutorRespuesta No: 3415
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 16:24 2012-05-30 16:24 desde IP: 201.141.151.24
Para que los abuelos paternos te puedan proporcionar alimentos para tu menor hijo es necesario que se demuestre que ambos padres ya no estan con el menor, por lo que no siendo asi no estan obligados a cubrir las necesidades del bebe, es mejor que consultes un abogado especialista en tu estado para ver que posibilidades hay de ayudarte.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
ortizrubiolegal. com. mx
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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