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PRESCRIPCIòN DE EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 312
- Autor : Zermeno
- Publicado : 2010-09-28 11:46 desde la IP: 93.146.11.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,536
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Septiembre de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
El Art.1079 Fracc.IV del Còdigo de Comercio con la nueva disposiciòn otorga un periodo de 3 años para ejecutar la acciòn, Mì pregunta es? Esta disposiciòn comprende tambièn procesos que hayan tenido inicio en fecha anterior a esta disposiciòn, Y cual es la fecha que se toma como base para iniciar el periodo de prescripciòn, La primer sentencia ò la fecha de la resoluciòn del Juicio de Amparo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 443
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Octubre de 2010 00:20 2010-10-01 00:20 desde IP: 201.172.202.105
Saludos y paz:
A falta de una disposición específica, en el Código de Comercio, debe acudirse a los plazos genéricos que en la parte adjetiva contemple la legislación federal adjetiva civil y/o la legislación estatal adjetiva civil. Porque aunque en este punto puede haber discrepancia, lo cual sería legítimo, los plazos genéricos de prescripción que contempla el Código de Comercio, es decir, el término de diez años, puede muy bien argumentarse que esta prescripción aplica a derechos substantivos y no a derechos adjetivos. En fin, es discutible.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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