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PRESCRIPCIòN DE EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 312
  • Autor : Zermeno
  • Publicado : 2010-09-28 11:46 desde la IP: 93.146.11.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,536
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  • Autor
    Consulta

  • Zermeno
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    El Art.1079  Fracc.IV del Còdigo de Comercio con la nueva disposiciòn otorga un periodo de 3 años para ejecutar la acciòn, Mì pregunta es? Esta disposiciòn comprende tambièn procesos que  hayan tenido inicio en fecha anterior a esta disposiciòn,  Y cual es la fecha que se toma como base para iniciar el periodo de prescripciòn, La primer sentencia ò la fecha de la resoluciòn del Juicio de Amparo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 443

  • MAGIAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos y paz:

    A falta de una disposición específica, en el Código de Comercio, debe acudirse a los plazos genéricos que en la parte adjetiva contemple la legislación federal adjetiva civil y/o la legislación estatal adjetiva civil. Porque aunque en este punto puede haber discrepancia, lo cual sería legítimo, los plazos genéricos de prescripción que contempla el Código de Comercio, es decir, el término de diez años, puede muy bien argumentarse que esta prescripción aplica a derechos substantivos y no a derechos adjetivos. En fin, es discutible.



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