Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SUCESION INTESTAMENTARIA

  • Consulta : 3088
  • Autor : edagonava
  • Publicado : 2012-05-21 16:23 desde la IP: 189.233.93.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,466
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • edagonava
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes espero se encuentren bien, actualmente estoy cursando el sexto cuatrimestre de  la lic en derecho, pusimos un despacho con unos compañeros de la escuela y un profesor quien seria quien nos estuviera asesorando con los casos, pero tuvimos un problema con el por un fraude que nos cometio y ahora nos dejo embarcados con nuestros casos; y bien mi asunto es que tengo una sucesion intestamentaria, en donde se esta buscando la adjudicacion de un bien puesto que los papas de un amigo fallecieron y no dejaron testamento, mi amigo es hijo unico, ya inicie la promocion en donde ingrese las actas de defuncion de los papas y el acta de nacimiento del unico hijo; salio el acuerdo y ahora me solicitaron los oficios correspondientes al registro publico de la propiedad y del archivo general de notarias, por lo que los solicite y tambien ya los ingrese, salio el acuerdo y me dice que debo continuar con el tramite "MI PREGUNTA ES CUAL ES EL PASO A SEGUIR SOLICITAR LA ADJUDICACION DEL BIEN , O SOLICITAR LA AUDIENCIA CON EL BENEFICIARIO O QUE ES LO QUE DEBO HACER ? por favor espero me puedan ayudar les agradezco mucho no sin antes enviarles un cordial saludo !!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3312

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    edagonava

    Si esta usted tramitando un juicio sucesorio en el Distrito Federal, una vez que las dependencias hayan contestado los oficios girados por el Juez de lo Familiar informando sobre la existencia o inexistencia de testmento, en este ultimo caso debe usted solicitar se fije dia y hora para que tenga verificativo la audiencia de informacion testimonial.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 3313

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Quize decir  " ...debe usted solicitar al juez por escrito se sirva señalar  dia y hora para que tenga verificativo la audiencia de informacion testimonial..".

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 3330

  • edagonava
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muchas gracias icenciado por su orientacion, entonces procedere a continuar con la sucesion, espero se encuentre bien y por igual poder servirle en un futuro para cualquier cuestion, me despido de usted no sin antes enviarle un cordial saludo, hasta pronto y mucho exito !!!



  • Autor
    Respuesta No: 3333

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches Edagonava, leí tu pregunta y me parece que hay algo raro en ella. Si ya denunciaste la sucesion, el juez debió tenerla por radicada y ordenar se girara oficios al: archivo judicial, archivo general de notarias y al DIF; tal vez te equivocaste al redactar la pregunta y pusiste por error "registro publico de la propiedad" ,  es cuestion de que lo cheques. En todo caso, para que no se retrase tu juicio, procura diligenciar los oficios lo mas rapido posible y luego de que lleguen los informes de las 2 primeras dependiencias (archivo judicial y archivo general de notarias) acerca de la existencia o inexistencia de testamento y de que exhibas al juzgado la minuta sellada del oficio dirigido al DIF; como lo indica el colega ABOMAU68, por escrito solicita se fije fecha y hora para que se te reciba la informacion testimonial a que se refiere el articulo 801 del CPC.

     

    si requieres algun apoyo en audiencias o escritos para las proseguir el juicio, no dudes en comunicarte con un servidor, Lic. Juan Manuel Vences y con gusto te apoyamos. mis datos los puedes encontrar en mi oficia virtual.

     

    sin otro particular; quedo a tus ordenes.

     

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.