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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 3006
  • Autor : roberto4263
  • Publicado : 2012-05-08 19:00 desde la IP: 189.196.166.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,562
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  • Autor
    Consulta

  • roberto4263
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    hola buenas tardes en el 2007 hice una fuerte inversion en una farmacia firme un contrato de arrendamiento por 5 años por lo cual esta por vencerce pero resulta que ya no me van a arrendar el local e pagado puntual y tengo los recibos como me puedo defender legalmente  o que se puede hacer para recuperar parte de la inversion con las menos perdidas posibles pagao 15mil al mes y me dan recibos fiscales por 5mil los otros 10 en recibo no fiscal por su atencion gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3218

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando vence el contrato tienen un termino de diez dias (en el D.F.) para requerirte la desocupacion y despues se entiende la tacita reconducción del contrato; es meterte en problemas, pero ganas tiempo al esperar a que te demanden la desocupacion si no se hizo dentro de los dias referidos.



  • Autor
    Respuesta No: 3228

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     PEGZA

    Para su conocimiento la figura de la tacita reconduccion ya no existe en el Distrito Federal,  el articulo 2486 del Codigo Civil para el Distrito Federal fue derogado.

    roberto4263

    Asistase de abogado de su confianza, si usted ha cumplido en tiempo y forma el pago y esta al corriente del mismo, puede hacer valer su derecho como arrendatario a que se le prorrogue el contrato de arrendamiento, tal y como lo dispone el articulo1646  del Codigo Civil para el Estado de Michoacan que a la letra señala:

    Artículo 1646.- Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 3238

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, con el debido respeto a ABOMAU68, que se haya derogado del Codigo Civil no quiere decir que no puede atenderse a la figura juridica en cuestión, es decir, nuestros Tribunales Colegiados han tratado la tacita reconducción en diversas ejecutorias, algunas de ellas jurisprudencias que conforme la ley de amparo, son obligatorias para los organos jurisdiccionales inferiores y que constituyen fuentes normativas. No sólo la ley es obligatoria, sino tambien la jurisprudencia que bien puede ser aplicada al caso en concreto.

    Cito una tesis: 

    JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA PRIMERA SALA, J]; 9A. ÉPOCA; 1A. SALA; S.J.F. Y SU GACETA; XIV, JULIO DE 2001; PÁG. 352, que al rubro dice:

    “TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    Espero no entiendas esto como una batalla, sólo es una opinión profesional y creo que para eso es este foro. Que tengas buen día.



  • Autor
    Respuesta No: 3260

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pegsa... si ya se derogo... la figura de tacita reconducciòn.. o cualquiera otra... en ee momento ... los criterios de la corte pierden su valor juridico en esa zona y ya no son aplicables...asi de simple...

    recomiendo por lo pronto... consignar lo que señala el contrato en pago de rentas... los 5 mil chuchos...y no darle lo que por fuera le das...  y  demandar la prorroga del contrato  ... te van a buscar y van a tener que llegar a un convenio a fuerza...



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