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PATRIA POTESTAD: MUERTE DEL RESPONSABLE ¿A QUIéN PASA?
- Consulta : 3004
- Autor : Stone
- Publicado : 2012-05-08 15:45 desde la IP: 189.253.202.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,466
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
ME EX ESPOSO FALLECIO, TENIENDO LA PATRIA POTESTAD DE MIS DOS HIJAS, MIS HIJAS VIVEN AHORA CONMIGO, PERO LOS ABUELOS PATERNOS QUIERES A LAS NIÑAS DE VUELTA, ALEGANDO QUE LES CORRESPONDE A ELLOS LA PATRIA POTESTAD. ¿ES VERDAD? ¿A QUIEN LE CORRESPONDE LA PATRIA POTESTAD, A MI POR SER SU MADRE O A LOS ABUELOS PATERNOS?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3211
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 16:13 2012-05-08 16:13 desde IP: 189.138.138.208
Primeramente tendremos que aclarar que la guarda y custodia es diferente a la patria potestad.
Posiblemente la guarda y custodia de tus menores hijas haya estado a favor del padre, si esto fuera asi, es obvio que ahora te corresponde a ti la guarda y custodia de las menores.
Ahora en el caso de que haya sido la patria potestad la que ejercia tu ex esposo, y a la muerte de este se hayan ido a vivir contigo, te recomiendo tramites un juicio solicitando la patria potestad a tu favor, para que sea un juez quien asi la declare, ya que te corresponde a ti ejercer la misma
Autor
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AutorRespuesta No: 3212
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 16:26 2012-05-08 16:26 desde IP: 189.253.202.111
QUIERES DECIR, QUE AUNQUE SON MIS HIJAS, Y SU PADRE YA FALLECIO, POR "NATURALEZA" O POR DEFAUL, LAS NIÑAS NO SON "MIAS"; SUS ABUELOS PATERNOS PUEDEN QUITARMELAS SI PIDEN LA PATRIA POTESTAD? GRACIAS.
Autor
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AutorRespuesta No: 3214
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 16:37 2012-05-08 16:37 desde IP: 187.145.210.30
Que bárbaro Jann!!!
La patria potestad no se trasmite por herencia o sucesión.
Al morir un padre, el que sobreviva tendrá la patria potestad en su totalidad, esto se da por ministerio de ley, y lo sabe cualquier estudiante de derecho.
Consultante: No necesitas tramitar ningún juicio " en que solicites la patria potestad " ya que ésta la detentas desde el nacimiento de tus hijos, y la pierdes cuando tus hijos adquieran la mayoría de edad. ok.
Autor
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AutorRespuesta No: 3215
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 16:37 2012-05-08 16:37 desde IP: 189.138.138.208
Primeramente tendria que saber cual fue el motivo por el que tu perdiste la patria potestad? el porque las tenia tu ex marido, asimismo al existir esa razon los abuelos claro que pueden peliar esa patria potestad y como lo mencione tu tendras que hacer lo mismo, para que sea un juez quien nuevamente te la otorgue puesto que ya la tenias perdida
Si gustas te pongo a disposicion mi numero telefonico para que abundemos sobre el tema
NEXTEL (01 777) 113 85 48
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
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y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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