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ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES NO SIENDO EL DUEÑO
- Consulta : 2962
- Autor : ARHREY67
- Publicado : 2012-05-01 10:55 desde la IP: 189.200.144.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,460
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias y gracias de antemano por la ayuda a mi consulta.
Una persona que es heredero de una casa habitacion con 3 locales comerciales puede arrendarlos a su nombre con todos los requisitos que marcala leyes fiscales cuando la dueña aun vive pero por motivos de salud y de edad ya nisiquiera puede firmar los nuevos contratos que se tiene que elaborar ya que estan por vencer los actuales?, como se puede dar legalidad a esta situacion tanto para el arrendador y arrendatario?
gracias nuevamente por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3180
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Mayo de 2012 20:47 2012-05-06 20:47 desde IP: 201.141.3.214
Que tal, a menos que haya tenido un poder para poder administrar los bienes de la señora, podía celebrar contrato de arrendamiento. Si no es el caso, debes demandar la nulidad del contrato y que se te devuelvan los meses de renta pagado, pues no tienes seguridad juridica de que algun día no te saquen de ahí porque ostentas la posesion de un bien con el permiso de alguien que no es dueño y eso, solo son problemas.
Autor
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AutorRespuesta No: 3231
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 22:22 2012-05-09 22:22 desde IP: 201.141.186.178
ARHREY67
"...Una persona que es heredero de una casa habitacion con 3 locales comerciales puede arrendarlos a su nombre con todos los requisitos que marcala leyes fiscales cuando la dueña aun vive pero por motivos de salud y de edad ya nisiquiera puede firmar los nuevos contratos..."
Respuesta.- NO.
Le comento que los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado, cuando el termino ha transcurrido y no se renuevan firmando un nuevo contrato de arrrendamiento estos se convierten por TERMINO INDEFINIDO los cuales para darlo por terminado en este caso bastaria la declaracion de voluntad de alguna de la partes contratantes para darlo por terminado, dando aviso a la otra parte por lo menos con treinta dias de anticipacion tratandose de casa-habitacion, asi que no se agustie usted por el hecho de que los contratos esten por vencerse.
le sugiero see asista de abogado de su confianza para que mediante juicio se le nombre un tutor a la persona que tiene el caracter de arrendadora, sera el tutor quien podra estar en posibilidad de celebrar los nuevos contratos de arrendamiento, o bien, lleve usted alñ domicilio de esta persona un Notario Publico para que otorgue este persona un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administracion.
Saludos.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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