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DUDA DEL PLENARIO DE POSECIóN

  • Consulta : 2867
  • Autor : karmen2029
  • Publicado : 2012-04-13 19:59 desde la IP: 201.141.193.50
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  • Visitas : 5,460
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    Consulta

  • karmen2029
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes Lic,

     

    Yo tengo un problema legal con un familiar, porque no me quiere desocupar el cuarto de que tengo en mi azotea.

    Primero las casa estaba intestada, después se realizo un juicio de usicapión para se dueñas, las dos eramos copropietarias y después se hizo la subdivisión para que cada una tuvieramos una fracción del terreno e inmueble. Ella durante mucho tiempo tuvo sus cosas en el cuarto, el cuál yo le presté de buena fe, pero ella quedó de desocupar el día que firmaramos als escrituras de subdivisión. En noviembre del 2010 se firmaron dichas escrituras y es la fecha que no me desocupa.

    Mi abogado hizo una jurisdicción voluntaria avisandole que de no desocupar mi cuarto se pasarían sus cosas a sus azotea que está de manera contigua a la mía, ella se opuso y el documento se fue a Toca, teniendo como resultado que el juez si tenía la autpridad para hacer dicha notificación; esto fue la base para iniciar un juicio reivindicatorio, el cual perdí porque dice la juez que al haber una situación personal como es la que yo le presté ese cuarto por un tiempo, no es el juicio que se debia haber seguido.

    Al consultar otra opinión, me informan que no fue el juicio correcto, que tengo que llevar el plenario de poseción, y otro abogado me indica que no, por que ella tiene poseción del cuarto porque yo se lo presté, estoy muy confundida respecto al juicio correcto que se tiene que seguir para que ella saque sus cosas de mi azotea (ella no vive ahí, sólo lo tiene como bodega). Podría ayudarme por favor, estoy desedperada....

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3144

  • licgamez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    podrias ser la ordinaria civil ejercitnado la reivindicatoria.  O bien la ordinaria civil ejercitando la rescision del contrato de comodato. creo que es la segunda maxime que ya quedo demostrada la existencia de un contrato de comodato, segùn creo por la sentencia que mencionas.  O sea se lo prestas y ella recibe, un comodato, simplemente demanda su rescision, en la ordinaria civil.



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