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CHEQUE SIN FONDOS 5 MIL PESOS

  • Consulta : 2801
  • Autor : Edgardo Calderon
  • Publicado : 2012-03-30 14:13 desde la IP: 189.153.103.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,472
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  • Autor
    Consulta

  • Edgardo Calderon
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas tardes disculpen la molestia, queria ver si me podrian orientar realize una venta de producto a un cliente el cual me pago con un cheque postfechado y el dia que lo tenia que cobrar me hablo para retrasarlo lo retrase una semana y me volvio hablar para detener el cheque pero le coente que no lo podia esperar y lo meti al banco de ahi el banco me regreso una como especie de constancia por que el cheque no tenia fondos, mi pregunta es que puedo hacer?? legalmente le puedo cobrar o ya perdi mi dinero. Muchas Gracias, Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2980

  • Luis Alfonso
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes intentar la vía mercantil para su cobro judicial (Ejecutiva o Mercantil). La vía Penal no procede porque fue dado en garantía. Usted ya sabía que el referido documento no tenía fondos cuando se realizó la compraventa. Fue consentido por usted y no se tipifica ningún delito puesto que no hay DOLO.



  • Autor
    Respuesta No: 2983

  • mafa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    legalmente lo puedes demandar por la via Ejecutivo Mercantil, y podras recuperar tu dinero te recomiendo que busques en abagado de tu confianza el sabra que hacer



  • Autor
    Respuesta No: 2986

  • licfvallejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Referente a este asunto es necesario hacer énfasis en si el cheque fue presentado para su cobro dentro de los 15 días de expedido el mismo, (es decir la fecha que aparezca en este), asimismo revisar si después de dicha fecha estamos dentro de los seis meses que la ley otorga para ejercer el derecho de cobro por la vía Mercantil Ejecutiva, pues de lo contrario, en el primer caso (15 días), caduca el titulo y en el segundo (6 meses) prescribe, lo que produciría que no pudieses cobrar por la vía mercantil ejecutiva el titulo de referencia, una vez revisados dichos puntos, tienes que presentar demanda mercantil ejecutiva, por la acción cambiaria directa, para iniciar un juicio en donde se decrete el auto de embargo (exequendum), y puedas garantizar tu adeudo llamando al deudor a juicio y embargando bienes, asimismo el éxito de tu juicio y la recuperacion de tu dinero está supeditado a la solvencia del deudor, así como a la capacidad de tu abogado para garantizar el adeudo y llevar el juicio por sus etapas, de otra manera solo invertirás dinero bueno en malo, pues de nada sirve una sentencia en esta materia, si no garantizas el adeudo.

    Saludos...



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