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FRAUDE DESPUéS DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 2714
  • Autor : toreck
  • Publicado : 2012-03-18 00:48 desde la IP: 189.131.41.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,477
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  • Autor
    Consulta

  • toreck
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    mi duda es la siguiente, en un juicio ejecutivo mercantil se embarga una casa, el demandado comparece a juicio manifestando que el título de crédito se encuentra alterado, reconoce su firma, pero dice que la cantidad que adeuda es inferior, no ofrece la prueba pericial, por lo cual es casi seguro que perderá el juicio, mi duda es si posteriormente puede querallar por el delito de fraude, pues en criterio de un compañero se acredita el lucro con el beneficio obtenido al rematar la casa; se acredita la ignorancia o engaño cuando contesta la demanda sin ofrecer la pericial, pero manifiesta que el documento se encuentra alterado.

    Por ultimo, a quién denunciarían al endosatario en procuración? al endosatario en propiedad? o al beneficiario original?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2876

  • jurislegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL

    AQUI SE PRODRIA CONFIGURAR UN DELITO , PERO SERIA NECESARIO SABER CUANTO SE PACTO DE INTERES.

    PERO A MI PARECER VAS A GANAR EL JUICIO Y NADA VA A PASAR

    DE TODOS MODOS TE TRANSCRIBO LA SIGUIENTE TESIS AISLADA POR SI TE LLEGA A SERVIR 

     

    FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 387, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL (FRAUDE PORUSURA).

    El delito mencionado se integra, cuando el activo, valiéndose de las malas condiciones económicas del ofendido, firma con éste un convenio que le representará una ventaja usuraria, al pactar intereses superiores a los usuales en el mercado, como en el caso en que en la época del contrato (año de 1996), eran del cuarenta y cinco por ciento anual y el acreedor los fijó como condición para otorgar el dinero requerido, en el ciento ochenta por ciento anual, y además garantías prendarias, es un proceder evidentemente doloso para explotar la crítica situación económica del pasivo y obtener un lucro mayor al legalmente autorizado, estableciendo así condiciones leoninas que la víctima aceptó por necesidad, debido a la falta de liquidez para solventar compromisos urgentes, en el caso para evitar el embargo de su casa, con lo cual evidentemente constriñó su libertad para aceptar un acuerdo desventajoso con el acreedor, quien sabía que tenía bienes suficientes para responder del adeudo muchas veces, o sea de manera excesiva, con lo cual se demostró la ilícita finalidad del crédito usurario que le otorgó en forma contractual, con lo cual se comprobó plenamente el fraude por usura que se analiza.

    SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 2881

  • gggggtttttvvvvvi
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    desde mi punto de vista no se configura delito, pues recordemos la autonomia y literalidadad de los titulos de credito, tambien que la ley de titulos y operaciones de credito marca que si se dejan espacios libres en un titulo de credito podran ser satisfechos depues sin que esto constituya una alteracion, ahora bien si el titulo fue alterado el demandado debio acreditarlo dentro de el proceso civil..y en cuanto al lucro indebido creo que es poco posible que puedan acreditarlo pues al rematar un bien sujeto a embargo lols pagos o adjudicacion deben ser autorizados por el juzgado en que se lleva el proceso principal y el hecho de que el juzgador haya autorizado la adjudicacion de el pago (lucro indebido) puede complicarte las cosas pues en todo caso deberias denunciar tambien al juez que permitio que el acreedor que adjudicara el pago.. pues el delito estipula quien obtenga un lucro indebido para si o para otro.



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