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CUSTODIA DE MENOR PARA ABUELOS

  • Consulta : 2669
  • Autor : enriquemartija
  • Publicado : 2012-03-08 19:35 desde la IP: 148.231.152.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,465
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  • Autor
    Consulta

  • enriquemartija
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Baja California

    maestros abogados, compa;eros estudiantes, me dirijo a ustedes para esclareser un duda en materia familiar. esposible que los padres puedan seder la guarda custodia de sus menores hijos a sus acendientes por medio de documento privado ratificado ante notario publico o unicamente por jurisdiccion voluntaria?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2819

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los menores no son cosas muebles o inmuebles para dar la guarda y custodia de sus hijos mediante actos jurídicos privados.

    La guardia y custodia les corresponde a quienes detentan la patria potestad y legalmente la tienen los padres.

    Sólo se puede perder por declaración judicial.

    Si el menor se queda con los abuelos, sólo será de hecho, pero no de derecho.

    Ningún documento privado que puedan firmar, les dará el derecho sobre éstos, lo único que puede beneficiarles, es el tiempo que se queden a su cargo, para posteriormente demandarle a los padres la pérdida de la patria potestad por el abandono de los menores.

    Así que es un riesgo, pues muchas veces los abuelos se encariñan con los padres y posteriormente éstos los quieren de vuelta y se ocasionan daños a los menores como a los abuelos, pero en fin... cada caso es diferente, pero le repito, no pueden celebrarse actos jurídicos de esa naturaleza o de celebrarse, carecen de valor jurídico alguno.

    Suerte!



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