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APELACION

  • Consulta : 2647
  • Autor : gabymuoz
  • Publicado : 2012-03-04 14:07 desde la IP: 201.141.108.201
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,478
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  • Autor
    Consulta

  • gabymuoz
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola necesito saber cuanto tiempo tengo para apelar una sentencia definitiva en materia civil y si puedo al mismo tiempo meter amparo? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2790

  • jurislegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL 

    NO SE PUEDE HACER EL EXPERIMENTO QUE DICES EJJEJE

    EN LAS CLASES DE AMPARO TE DEBIERON DE DAR A CONOCER LO QUE ES EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD .

    Registro No. 228287


     

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989
    Página: 259
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    DEMANDA DE GARANTIAS IMPROCEDENTE, SI NO SE SURTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

    Si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo pronunciado por el juez señalado como autoridad responsable, mediante el cual no admitió el recurso de apelación interpuesto, es incuestionable que el quejoso antes de promover su demanda de amparo, debió hacer valer el medio ordinario de defensa que al efecto establece la Ley Procesal de la materia, conforme lo establece el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, pues contra aquel acuerdo que negó la admisión del recurso de apelación, procedía el de queja, previsto en el artículo 723 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y al no dar cumplimiento a ese principio de definitividad, es claro que la demanda de garantías es improcedente y procede desde luego, su desechamiento de plano, conforme a lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 146 del mismo ordenamiento legal.

    SI METER LA APELACION Y AMPARO JUNTOS TE DEBEN DE SOBREE EL JUICIO DE AMPARO Y NO ENTRAR AL ESTUDIO DEL MISMO POR ACTUALIZZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA :

    LEY DE AMPARO ARTICULO 73

     

    XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las 
    cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual 
    puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas,  aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho 
    valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros 
    extraños. 
     
    SUERTE





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