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DEMANDA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 2644
  • Autor : Dany Espinosa
  • Publicado : 2012-03-03 23:22 desde la IP: 189.224.149.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,496
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  • Autor
    Consulta

  • Dany Espinosa
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola. Tengo este problema:

    Cuando tenía 16 quede embarazada, mi novio era mayor que yo por un año.
    A los 17 nacio mi bebe actualmente ya tengo 18. Vivimos juntos durante un año, hace un mes nos separamos. Mismo mes que decidio dejar de trabajar y darme apoyo economico para el bebe,yo trabajo y me he estado haciendo cargo de todo, pero cuando yo le pido ayuda siempre dice que no tiene dinero, sinembargo cuando se trata de comprar drogas (me acabo de enterar), salir de fiesta y comprar bebidas alcoholicas de pronto si tiene dinero. Ha conseguido empleos que abandona cumplida la semana, o en el transucrso de la misma, con la excusa de que "no le gusto el trabajo", creo yo que no se trata ya  a estas alturas de que le guste o no el trabajo sino que necesita proveer para su hijo. Hay alguna forma en que pueda conseguir la pensión, y en caso de que siga deseempleado que podría hacer?
    Además me tiene preocupada el tema sobre las drogas, hay alguna forma de conseguir que no pueda quedarse a solas con mi bebe, ya que me parece un riesgo que siendo consumidor pudiera llegar a poner en peligro a mi hijo. 
    Porfavor espero que alguien me responda. Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2789

  • jurislegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL

    PUEDE DEMANDAR LOS ALIMENTOS ANTE EL JUEZ FAMILIAR , CUANDO EL NO CUMPLA CON LA SENTENCIA O CON EL CONVENIO DEBES DE SOLICITAR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, PARA QUE TU PAREJA NO TENGA NINGUN DERECHO SOBRE EL MENOR.

    AUQUE PIERDA LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR , EL SEGUIRA OBLIGADO A PROPORCIONAR ALIMENTOS.

    ASI COMO PUEDES LLEVAR A CABO UNA DENUNCIA PENAL , POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

     

    INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL HECHO DE QUE LA PERSONA CON DERECHO A LOS RECURSOS INDISPENSABLES DE SUBSISTENCIA HAYA OBTENIDO EL PAGO DE PENSIONESALIMENTICIAS COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA CIVIL, NO SIGNIFICA QUE POR ESA CIRCUNSTANCIA EL OBLIGADO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN AQUEL DELITO QUEDE EXONERADO DE SU OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

    Los conceptos "recursos indispensables de subsistencia" y "alimentos" a que se refieren el artículo 235 del Código Penal para el Estado de Baja California y la legislación civil, respectivamente, difieren en cuanto a extensión y calidad, dado que el primero tiene un significado mucho más riguroso o restringido; es decir, los recursos indispensables de subsistencia comprenden todo lo necesario para vivir: comida, vestido, habitación y, en su caso, lo requerido para enfrentar enfermedades, en tanto que los alimentos se integran por esos mismos satisfactores, pero no en la estricta medida para subsistir, sino en proporción a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos, y todavía más, tratándose de menores, comprenden también su educación e instrucción. El concepto de medios de subsistencia guarda similitud con el de alimentos en sentido estricto o natural y rechaza toda semejanza con el de alimentos en sentido amplio o jurídico, con lo cual se explica que la obtención de los alimentos por la vía civil no excluye la posibilidad de la condena a la reparación del daño en un proceso penal en el que deben acreditarse los gastos efectuados y que fueron necesarios para subsistir; luego entonces, el hecho de que la persona con derecho a los recursos indispensables de subsistencia haya obtenido el pago de pensiones alimenticias como consecuencia de la ejecución de una sentencia civil, no significa que por esa circunstancia el obligado a pagar la reparación del daño quede exonerado de la obligación que originó la configuración del elemento esencial del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, esto es, haber dejado de proporcionar los recursos indispensables para subsistir.

    SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 2816

  • jesusleale
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es importante aclarar, si se casaron y si tu hijo fue registrado y como? lleva el apellido de su padre ó lo registraste como madre soltera? Saludos...



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