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USUCAPION O FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS
- Consulta : 2630
- Autor : Octroma
- Publicado : 2012-03-01 16:25 desde la IP: 189.143.249.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,492
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Saludos, espero por este medio me pudieran ayudar,
La situación es referente a una persona que compro una casa a través de un contrato privado de compraventa desde el año de 1998, nunca hizo sus escrituras publicas la casa aun esta inscrita a nombre de la vendedora pero esta ya falleció, el actual dueño no cuenta con traslado de dominio, ni con contrato de agua solo tiene el contrato de luz a nombre de su esposa desde hace 8 meses y el contrato del teléfono en ultimas fechas, también cuenta con un poder general otorgado por el vendedor ante notario a un tercero con el fin de trasmitir la propiedad.
La duda es que es lo mas conveniente ¿un juicio de usucapión o una firma y otorgamiento de escrituras?
De antemano agradezco sus comentarios y orientación.
Estudiante.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2767
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 17:36 2012-03-01 17:36 desde IP: 187.145.210.8
Lo más conveniente es ejercitar la acción pro-forma. es más rápido que la prescripción positiva. El poder que comentas ¿ es para actos de domonio? ai es así, con el mandato pueden escriturar.
Autor
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AutorRespuesta No: 2779
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 19:08 2012-03-02 19:08 desde IP: 189.143.177.119
Le agradesco su atención Licenciado, Permalink.
Le comento que la vendedora ya falleció, el poder es un poder general con actos de dominio, otorgado 4 años después de la compra venta, pero la persona que vendió actualmente ya no vive y creo que el poder bajo esta condición ya no tiene validez, salvo su mejor opinión y si sea posible solicitar del poderante la acción Pro-forma.
gracias.
Autor
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AutorRespuesta No: 2784
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 18:31 2012-03-03 18:31 desde IP: 201.145.181.94
QUE TAL
CLARO QUE NO VAS A EJERCITAR LA ACCION PROFORMA EN CONTRA DEL APODERADO, DEBES LLEVAR TU ACCION EN CONTRA DE LA SUCESION (ALBACEA)
SUERTE
Autor
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AutorRespuesta No: 2786
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 22:16 2012-03-03 22:16 desde IP: 201.102.184.114
Gracias que tenga un exelente fin de semana.
Autor
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AutorRespuesta No: 2874
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Marzo de 2012 16:17 2012-03-16 16:17 desde IP: 189.155.97.183
OCTROMA: Desde mi punto de vista, usted debera consultar un abogado conocedor en la materia. Me permtio informarle tambien que un procedimiento adecuado y economico para escriturar el bien que usted adquirio es mediante el juicio ordinario civil , pero para ello usted tendra que iniciar el juicio suceorio correspondiente para que pueda notificar el tramite ordinario a el albacea que se nombre y obtener la resolusion que le servira de escritura. Le recomiendo tambien que revice el poder que usted tiene, y si conoce su contenido y sus alcances, y si tiene forma de localizar al apoderado, para omitir el juicio sucesorio y notificar el juicio ordinario al titular del bien por medio de su apoderado. (referencia en el Estado de Chihuahua). Suerte y espero le sirva mi comentario.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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