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AD PERPETUAM VS. TITULO DE ORIGEN INMATRICULACION ADM.

  • Consulta : 2560
  • Autor : Aldo_Solis
  • Publicado : 2012-02-09 19:22 desde la IP: 201.102.2.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,517
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  • Autor
    Consulta

  • Aldo_Solis
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    QUe tal les escribo desde el estado de México donde tenemos la siguiente duda que diche asi: partiendo de la base de un mejor titulo, se derivara la accion a demandar, ya que efectivamente el que es primero en tiempo es primero en derecho. Pero siempre y cuando los titulos sean de igual categoria.

    Que hay cuando uno de los titulos esta en el Registro publico de la propiedad bajo la figura de Ad Perpetuam en el año de 1985, por el otro lado un titulo en el mismo Registro publico de la propiedad, proviene de una inmatriculacion administrativa de año 1990 e incluye contrato de compra venta de 1978.

    Concretamente ¿Cual es titulo suficiente? de antemano gracias.
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2665

  • LIC FATY
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en este caso el documento de mas valor es el que efectivamente fue inscrito con anterioridad en el RPPC  pues es el que avala la propiedad mas antigua, ahora si fuera esto al contrario si el procedente de la informacion Ad Perpetuam fuera de fecha mas reciente entonces si entra en propiedad el primer dueno pues un titulo legalmente inscrito atravez de un contrato y un testimonio notarial tiene mas valor que un titulo supletorio pues el que realiza una informacion testimonial se ariesga a



  • Autor
    Respuesta No: 2666

  • LIC FATY
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en este caso el documento de mas valor es el que efectivamente fue inscrito con anterioridad en el RPPC  pues es el que avala la propiedad mas antigua, ahora si fuera esto al contrario si el procedente de la informacion Ad Perpetuam fuera de fecha mas reciente entonces si entra en propiedad el primer dueno pues un titulo legalmente inscrito atravez de un contrato y un testimonio notarial tiene mas valor que un titulo supletorio pues el que realiza una informacion testimonial se arriesga a  





  • Autor
    Respuesta No: 2673

  • Aldo_Solis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic´s hallé lo siguiente:

     

    INFORMACION AD PERPETUAM, DILIGENCIAS DE. SU VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.
    Para acreditar la propiedad no es suficiente la sola exhibición de un testimonio notarial, inscrito registralmente, de la protocolización de una resolución dictada en unas diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria, sobre posesión para acreditar la prescripción positiva de un inmueble, porque aun cuando desde el punto de vista formal es un documento público, en cuanto al fondo no es suficiente para acreditar la posesión apta para adquirir el dominio de un bien, al no dársele oportunidad de intervenir a los terceros interesados para el ejercicio del derecho de contradicción y no tener la resolución que en esas diligencias se dicta la autoridad de cosa juzgada, por no ser una sentencia que resuelve una controversia.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 1128/88. Adelaido Zaleta Delgado, como apoderado de Vitelia Candanedo Trejo. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.

    Notas:

    Por ejecutoria de fecha 13 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2002-PS en que participó el presente criterio.

    Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2003-PS en que participó el presente criterio.
    Tesis Aislada, VII.2o. 21 C, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, VIII, octubre 1991, pág. 202



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