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DIVORCIO GAY

  • Consulta : 2485
  • Autor : eacv
  • Publicado : 2012-01-29 12:34 desde la IP: 189.200.1.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,462
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  • Autor
    Consulta

  • eacv
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Como puedo divorciarme?

    Me case por bienes mancomunados en el DF en abril del 2009 actualmente vivimos en la Cd de queretaro cada quien en casa de nuestros padres. Dudo mucho que mi pareja quiera ir al DF a firmar el divorcio o que quiera divorciarce pero yo si. No hay bienes materiales. solo tengo la acta de matrimonio certificada.

    De antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2593

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si domicilio conyugal lo establecieron en el D. F. pueden interponer el divorcio incausado, en el cual con la voluntad de una de las partes, se disuelve el vínculo matrimonial.

    Si el domicilio conyugal se estableció en lugar distinto, es Juez competente el de ese lugar y por lo tanto, tendrá que demandar un divorcio necesario, acreditando un causal que establezca el Código Civil de ese Estado.

    Si proporciona más datos, como dónde se estableció el domiclio conyugal, es más fácil darle una orientación al respecto.

    Suerte!!



  • Autor
    Respuesta No: 2595

  • eacv
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El domicilio conyugal es del DF para mi pareja y yo lleve el comprobante de domicilio de aca de queretaro (es matrimonio gay) nos casamos en el juzgado 3ro del registro civil en la romero rubio.

    Los bienes adquiridos antes de casarme entran en la sociedad conyugal?



  • Autor
    Respuesta No: 2610

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El lugar que manifestaron como lugar de residencia para contraer matrimonio, no es el domicilio conyugal.

    No puede existir un domicilio conyugal diferente para cada uno de los cónyuges.

    El domicilio conyugal es aquel espacio o lugar  donde se estableció el matrimonio, es decir, donde Ustedes vivían como pareja de mutuo acuerdo.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    “Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

    Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.”

    Los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en la sociedad conyugal, ha no ser que así lo hubieren dispuesto en las capitulaciones matrimoniales.

    Suerte!

     



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