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TESTAMENTO

  • Consulta : 2392
  • Autor : Elein
  • Publicado : 2012-01-11 14:42 desde la IP: 189.179.150.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,479
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  • Autor
    Consulta

  • Elein
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    En noviembre del 2010 murio mi padre y hasta mayo del mismo año me entere por medio de una discusion que habia un testamento el cual tienen mis dos hermanas mayores. Pedi que me lo mostraran pero no quisieron, me dijeron que lo tenia la abogada de una de ellas, motivos no lo se. Inicie una sucesion intestamentaria para obtener una copia del ultimo testamento que habia dejado mi padre el cual me fue entregado en el mes de agosto y en el cual me entero que la propiedad que era de mi padre fue heredada a las tres hijas en partes iguales y en el cual nombra como albacea a mi hermana la mayor, la cual no realizo ninguna de las obligaciones que tenia ella como albacea y hasta la fecha no ha hecho nada. Quise hablar con ellas para ponernos de acuerdo e iniciar los tramites que correspondian, pero se negaron ambas. A mi me urge arreglar esta situacion ya que yo y un a de mis hermanas vivimos en la propiedad de mi padre. Mi pregunta es: ¿ Puedo acudir a cualquier notaria y presentar al notario el acta de defuncion de mi padre y el testamento, para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados de los cuales somos tres mayores de edad  y poder escriturar la parte que me corresponde? sabiendo que yo no fui nombrada como albacea.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2487

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya denunciaste la sucesión intestamentaria de tu padre, tienes que solicitar se cambie a sucesiòn testamentaria y se notifique a las dèmàs herederas, para que la que està designada como albacea acepte y proteste el cargo o en su defecto, repudie dicho nombramiento.

    Si una vez aceptado y protestado el cargo, no le da continuidad a las demás secciones, promueves la remoción del cargo y que se nombre albacea a ti o a tu otra hermana y dan la continuidad correspondiente.

    Aunque lleves el asunto con un Notario, éste tiene que tramitar la sucesiòn testamentaria a bienes de tu padre, pero te cobrarà mucho mas caro que si la continuas ante un Juez de lo Familiar.

    Y no, no puedes adjudicarte, sino hasta que se concluyan las 4 secciones y todas seràn copropietarias del inmueble...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 2503

  • Elein
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente después de la sucesión intestamentaria inicie la testamentaria, la cual ahorita esta proceso ante el juez de lo familiar, solo que surgió el problema con el nombre de mi hermana la que esta nombrada como albacea, ya que esta mal escrito su nombre en el testamento, al parecer ella se esta encargando de arreglar ese problema. Ahora, en cuanto sea la junta de herederos en donde ella, como usted menciona, acepte, proteste o repudie este nombramiento, en ese momento ¿puedo promover la remoción del cargo para que sea yo la albacea?, ya que por la forma en que actuaron ambas ya no confió en ellas En primera ellas tenían el testamento desde hace mas de tres año, al fallecer mi padre se adjudicaron todos los documentos de mi padre, escrituras del terreno, planos, actas, etc. Y a mi jamas me dijeron nada, y como lo mencione anteriormente, nunca quisieron mostrarme el testamento, por eso tuve que iniciar yo la sucesión intestamentaria. Además yo fui la única que corrio con los gastos médicos de un particular antes de la muerte de mi padre y con los gastos funerarios, y tengo entendido que los gastos funerarios los tenia que haber hecho la albacea, aun mas cuando ella ya estaba enterada que era la albacea. También tengo entendido que era su obligación a la muerte de mi padre enterarnos a todos los herederos sobre la existencia del testamento, lo cual no hizo nada de lo anterior mencionado. Con todo esto  ¿ Puedo inmediatamente hacer la remoción del cargo como albacea?



  • Autor
    Respuesta No: 2504

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, las obligaciones del albacea nacen a partir de que se protesta el cargo.

    Una vez aceptado y protestado el cargo, si no cumple con las obligaciones inherentes a su cargo, entonces sí puede promover la remoción, pero antes de eso, no puede hacerlo...

    Además el solicitar la remoción no implica que lo harán inmediatamente, sino que se tienen que comprobar las causas por las cuales se solicita dicha remoción y tendrá el albacea derecho a defenderse.

    Todo lo que haya pasado antes de la denuncia, es intrascendente, pues después de la muerte de su padre, nada le impedía hacer la denuncia sucesoria correspondiente.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 2508

  • Elein
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entiendo, estoy muy agradecida con su apoyo a mis dudas, de antemano le doy las gracias.



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