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PODER NOTARIAL DE ADMINISTRACION Y/O DOMINIO

  • Consulta : 2369
  • Autor : Fabian2012
  • Publicado : 2012-01-07 16:20 desde la IP: 98.213.3.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,491
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  • Autor
    Consulta

  • Fabian2012
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Feliz año para todos, mi duda es la siguiente, me están solicitando un poder general de administración y/o dominio para la cancelación de un contrato sobre un terreno por que ni mi esposa ni yo podemos ir a firmar, como estamos casados por bienes mancomunados,¿es necesario presentar dos poderes? un de mi esposa y el otro yo, o ¿solo con uno es suficiente? por que tengo entendido que se pide la firma de ambos para otorgar el poder, ahora, ¿cual es el mas recomendable el de Administración, o el de Dominio?. Saludos y gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2477

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tenga mucho cuidado!!

    Al otorgar un poder para actos de dominio, le está dando la posibilidad a ese apoderado para que realice actos traslativos de dominio, como sería una compraventa, cesión, donación, etc.

    Le sugiero que si sólo van a cancelar un contrato, otorguen un poder para pleitos y cobranzas y actos de administración.

    Si el inmueble forma parte de la sociedad conyugal, ambos cónyuges tienen que otorgarle el poder, pero en una misma escritura pueden otorgar dicho poder.

    Acudan con Notario Público de su confianza y éste les indicará lo conducente, además de que sería importante que a éste le planteen sus dudas y le especifiquen en qué actos pretenden ser representados.

    Saludos!!



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