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NULIDAD DE JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO

  • Consulta : 2349
  • Autor : manguiano
  • Publicado : 2011-12-30 23:01 desde la IP: 189.200.202.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,487
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  • Autor
    Consulta

  • manguiano
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola:

    de antemano gracias por sus comentarios y ayuda no soy abogado pero necesito resolver este problema.

    1. promovieron enta el juez primero de lo civil un juicio especial de desahucio sobre una casa habitacion en la cual yo vivia
    2. el actuario acudio a mi negocio (que no esta ubicado en el domicilio de casa) y me notifico del juicio y me pidio señalar algun bien para garantizar el supuesto adeudo, por lo cual se señalo un vehiculo propiedad de mi esposa, y me digo que tenia 5 dias habiles para dar contestacion a la demanda y 60 dias para desocupar la casa
    3. el 5 dia habil se entrego por oficialia de partes la contestación y se fijo el domicilio para recibir notificaciones.
    4. nunca mas se me volvio a notificar nada hasta pasados casi 90 dias despues de la primera y unica notificación, se presenta el actuario a reclamar el vehiculo embargado y avisandome que el juicio habia proseguido y se me habia declarado en reveldia, cosa que lo nege y le presente la contestacion sellada de recibido por oficialia de partes y le dije que me negaba a entregar el vehiculo.

    por lo que les solicito su ayuda para poder anular ese juicio ya que no me dieron oportunidad de presentar mis pruebas, GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2445

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es importante que se apersone al Juzgado asistido de Lic. en Derecho para que consulte el expediente.

    El hecho de haber dado contestación a la demanda, no implica que se le deban notificar todas y cada una de las resoluciones que dicte el Juez en el expediente de origen, toda vez que al ser conocedor del asunto, debe verificar el Boletín Judicial y consultar los acuerdos que salgan publicados, pues estos surten efectos (en algunos casos) al día siguiente de su publicación en dicho Boletín.

    La primera notificación es personal, pero no así las subsecuentes, más que la sentencia o las que el Juez considere pertinentes se hagan de forma personal.

    De igual forma, si el como efectuado en su caso sobre la contestación de demanda fue incorrecto, debió interponerse el recurso procedente.

    Por lo anterior, es recomendable que contrate los servicios de un abogado, ya que si Usted pretende darle seguimiento sin los conocimientos necesarios, es muy probable que la sentencia le sea adversa...

    Suerte!!





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