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INTESTADO

  • Consulta : 2291
  • Autor : kiricatmaster
  • Publicado : 2011-12-08 23:33 desde la IP: 189.195.61.123
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  • Visitas : 5,465
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  • Autor
    Consulta

  • kiricatmaster
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, necesito de su consejo y con quien acudir con la siguiente problematica:

    Hace 5 años falleció un cuñado (esposo de mi hermana), y hace unas semanas falleció mi hermana,

    al fallecer mi cuñado no dejo testamento, pero por lo que entiendo, los bienes pasaron a manos de mi hermana por derecho matrimonial o conyugal, de hecho ella estuvo viviendo en la propiedad desde que fallecio mi cuñado, desafortunadamente fallece mi hermana en un accidente y de igual forma no deja testamento escrito, no hay descendencia, nunca tuvieron hijos, y pues solo de palabra, ya que vivió algunos dias en el hospital, le dijo a una de mis hijas que le dejaba los bienes, pero el problema ahora es que la familia de mi cuñado está reclamando la casa, ¿que puedo hacer? ¿con quien me dirijo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2381

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al morir intestada tu hermana, se tiene que iniciar un juicio sucesorio intestamentario, a efecto que el Juez haga un llamado a todas las personas que se sientan con derecho a suceder.

    En este caso, como  se presume que no hay testamento, ni tampoco hijos, los bienes se reparten en sucesión legitima, es decir, los familiares más próximos son los que tienen derecho a suceder. Primero descendientes , si no hay, heredan el cónyuge, si no hay, heredan los ascendientes colaterales dentro del cuarto grado.

    A falta de descencientes y cónyuge, herendan el padre y la madre por partes iguales.

    Si queda solo padre o madre. El que viva sucede al hijo en toda la herencia.

    Si quedan ascendientes por ambas líneas. La herencia se divide en dos partes iguales y se aplicará una a los de la paterna y la otra a los de la materna

    Es decir, se sigue las reglas que marca la ley, y los parientes más próximos excluyen a los más remotos, por ejemplo si hubiera un hijo, solo él tendría derecho a suceder sobre todos los bienes.

    Desafortunadamente para ti, no existen las herencias de " palabra ", por lo que tu hija no tiene derecho a nada.

    Tu como hermano, puedes y debes iniciar el juicio sucesorio. Ya que los bienes del de cujus no " pasan automáticamente " a los herederos, sino que se necesita que exista una declaración judicial que los declareherederos y que se concluya con el juicio.



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