- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
INTESTADO
- Consulta : 2291
- Autor : kiricatmaster
- Publicado : 2011-12-08 23:33 desde la IP: 189.195.61.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,465
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 08 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, necesito de su consejo y con quien acudir con la siguiente problematica:
Hace 5 años falleció un cuñado (esposo de mi hermana), y hace unas semanas falleció mi hermana,
al fallecer mi cuñado no dejo testamento, pero por lo que entiendo, los bienes pasaron a manos de mi hermana por derecho matrimonial o conyugal, de hecho ella estuvo viviendo en la propiedad desde que fallecio mi cuñado, desafortunadamente fallece mi hermana en un accidente y de igual forma no deja testamento escrito, no hay descendencia, nunca tuvieron hijos, y pues solo de palabra, ya que vivió algunos dias en el hospital, le dijo a una de mis hijas que le dejaba los bienes, pero el problema ahora es que la familia de mi cuñado está reclamando la casa, ¿que puedo hacer? ¿con quien me dirijo?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2381
-
Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 12:54 2011-12-09 12:54 desde IP: 189.137.187.107
Al morir intestada tu hermana, se tiene que iniciar un juicio sucesorio intestamentario, a efecto que el Juez haga un llamado a todas las personas que se sientan con derecho a suceder.
En este caso, como se presume que no hay testamento, ni tampoco hijos, los bienes se reparten en sucesión legitima, es decir, los familiares más próximos son los que tienen derecho a suceder. Primero descendientes , si no hay, heredan el cónyuge, si no hay, heredan los ascendientes colaterales dentro del cuarto grado.
A falta de descencientes y cónyuge, herendan el padre y la madre por partes iguales.
Si queda solo padre o madre. El que viva sucede al hijo en toda la herencia.
Si quedan ascendientes por ambas líneas. La herencia se divide en dos partes iguales y se aplicará una a los de la paterna y la otra a los de la materna
Es decir, se sigue las reglas que marca la ley, y los parientes más próximos excluyen a los más remotos, por ejemplo si hubiera un hijo, solo él tendría derecho a suceder sobre todos los bienes.
Desafortunadamente para ti, no existen las herencias de " palabra ", por lo que tu hija no tiene derecho a nada.
Tu como hermano, puedes y debes iniciar el juicio sucesorio. Ya que los bienes del de cujus no " pasan automáticamente " a los herederos, sino que se necesita que exista una declaración judicial que los declareherederos y que se concluya con el juicio.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107352375 veces.
Lecturas completas: 4783





