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REGULARIZACIóN DE ESCRITURAS
- Consulta : 2281
- Autor : kukulkan
- Publicado : 2011-12-05 12:38 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Trataré de ser breve ante una situación compleja.
Mi suegro murió intestado, le sobreviven su esposa y cuatro hijos. La casa que habitan tiene escrituras a nombre de mi suegro. Mi suegra decidió vender la casa para heredar en vida a sus 4 hijos. Una de sus hijas ofrecio comprar la casa para los cual pidió a su madre y hermanos cederle los derechos de la propiedad que en teoría corresponde a cada uno, con lo cual ella pediría un crédito para pagarles la parte que les corresponde (aun no entiendo como puede uno solcitar un crédito para comprar su propia casa).
Actualmente hay un descontento entre ellos pues no acaban de enteder porque tuvieron que cederle los derechos a mi cuñada, peor aún, no le autorizaron el crédito. Mi suegra está preocupada porque en la delegación política a la que pertece le informaron que con esa cesión de derechos la única dueña es su hija. Ella desea que todo regrese a como estaba antes y así poder hacer un testamento ordinario y que cuando ella falte, sus hijos dispongan de la casa como mejor les parezca.
¿Puede ayudarme alguien a enteder qué debe hacerse ahora y si la cesión de derechos en realidad tienen algún valor como para certificar a mi cuñada como única dueña?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2363
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 12:52 2011-12-05 12:52 desde IP: 189.180.65.1
Si sus suegros se casaron por sociedad conyugal, la cesión de derechos que efectuó su suegra respecto a su hija, solo surte efectos respecto de su 50% del inmueble.
Para regularizar la propiedad, tienen que denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su finado suegro y una vez declarados los herederos, si estos quieren repudiar a favor de una persona, así se puede realizar.
De lo contrario, al adjudicarse el inmueble, todos serán copropietarios en la proporción que les corresponda.
Le aclaro que no pueden realizar ningún acto de dominio sobre la propiedad, hasta que no se haya realizado la sucesión correspondiente.
Suerte!!
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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