- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
CUANTO TIEMPO SE LE DA AL INQUILINO PARA SALIR DE UNA CASA EN RENTA?
- Consulta : 2237
- Autor : 0z07
- Publicado : 2011-11-22 21:48 desde la IP: 189.233.208.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,565
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 22 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, mi duda es si establece la ley un plazo para poder desalojar a los inquilinos de una casa en renta, el encargado solo nos dio un primer contrato por 6 meses, y llevamos viviendo 21 meses en ella, no se entragan recibos de pago, y he solicitado los recibos para deducir de mis impuestos y solo he recibido largas, y problema por el que nos piden la casa esel reclamo en el mantenimiento de la instalacion electricay solo nos dio de plazo un mes para salir de la casa. De antemano gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 2325
-
Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 00:02 2011-11-25 00:02 desde IP: 189.146.111.235
Efectivamente la Ley establece avisar la terminación del contrato con un plazo de 30 días de anticipación, en virtud de que operó la tácita reconducción, al continuarse en los mismos términos y condiciones del primer contrato celebrado.
En tal sentido, al tener un contrato por tiempo indeterminado, este puede terminar en cualquier momento, dandose un plazo de treinta días para su desocupación.
Saludos.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458.
Autor
-
AutorRespuesta No: 2357
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 17:12 2011-12-02 17:12 desde IP: 189.145.151.137
Para que el plazo de 30 días opere, tiene que haber necesariamente una comunicación por escrito, misma que deberá ser notificada al inquilino. Para que empiece a correr el termino. Obvio, que Al termino, el inquilino no se sale, entonces habrá que llevarle juicio de terminación y entrega del local arrendado, para eso ya transcurriÓ más de un mes.
Saludos
DANIEL AQUINO CRUZ
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107336010 veces.
Lecturas completas: 4783





