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OMISIóN DE RECONOCIMIENTO DE UN HIJO EN SUCESIóN TESTAMENTARIA.
- Consulta : 2136
- Autor : Bemiguel
- Publicado : 2011-10-28 12:35 desde la IP: 189.200.218.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,491
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Puebla
Ojala alguien pudiera ayudarme a resolver esta duda. Lo apreciaré mucho.
La señora que en vida llevaba el nombre de Margarita Chavez tuvo 5 hijos de los que sobreviven 2 hijas, pero en su testamento, publico abierto, en la cláusula primera declara que tuvo una hija la cual deja como única y universal heredera de todos sus bienes, acciones y sucesiones. La señora falleció hace 4 años, por lo que mi pregunta es si es posible impugnar dicho testamento y que sería recomendable para que se reconozca a la segunda hija que no se mensiona en el testamento? Misma que creemos tiene derecho legítimo a la sucesión. Muchas gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2209
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 13:12 2011-10-28 13:12 desde IP: 187.145.209.180
Mientras exista testamento legalmente otorgado, no existe eso que dices de " creemos tiene derecho legitimo a la sucesión " tu no tienes derecho, no te metas. El testamento es la última voluntad del de cujus, y habrá de cumplirse cabalmente, se hará lo que el testador dispuso.
De que pueden impugnar el testamento lo pueden hacer, pero que su acción prospere es otra cosa, y si un abogado les dice que si se puede, solo les va a sacar dinero. No puden hacer nada, el testamento se cumple. Dejen en descansar a los muertos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2213
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 18:52 2011-10-28 18:52 desde IP: 189.200.218.1
En ningún lado se esta hablando de mi...
Muchas gracias por tomarse la molestia de contestar. Ojala hubiese sido de utilidad.
Autor
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AutorRespuesta No: 2214
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 18:57 2011-10-28 18:57 desde IP: 187.145.209.180
Si no te parece la asesoría, paga una consulta a un abogado.
No cabe duda, que cuando mueren las personas, los familiares sacan las garras, y aflora la inmundicia del ser humano, como tu Bemiguel
Autor
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AutorRespuesta No: 2217
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 10:02 2011-10-30 10:02 desde IP: 189.210.25.126
EL RESPETO, LA CALIDAD Y PROFESIONALISMO DE LOS ABOGADOS DE ESTE FORO, SE ADVIERTE EN SUS EXPRESIONES Y CONSEJOS PARA CON LOS CONSULTANTES, .....
HE DE DECIRLE A BEMIGUEL, QUE EXISTEN DIVERSAS CAUSA LEGALES POR LA CUAL SE PUDIERA DETERMINAR LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO, SOLO QUE PARA ESTAR EN ABTITUD DE EMITIR UN CONSEJO, ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO TOTAL DEL TESTAMENTO.
Autor
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AutorRespuesta No: 2218
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 13:22 2011-10-31 13:22 desde IP: 187.145.209.180
Como cuales causas " abogado " Carlos de León. El testamento es la última voluntad del de cujus, ya que de la narración del consultante se desprende que no existe motivo alguno para impugarlo, estamos bajo el principio de YO HAGO CON MIS COSAS LO QUE YO QUIERO. Como le dije al consultante , no faltar´un pseudo abogado que diga que si se puede, con tal de sacar $$$$. Pero ahí esta el 2abogado" que dice que se puede, que el consultante te contrate. No cabe duda, simpre existe un roto para un descosido. Dejen en paz a los muertos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2224
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 12:07 2011-11-01 12:07 desde IP: 189.216.203.206
Bemiguel
¿Por que considera que la segunda hija tiene derecho? ¿Acaso es menor de edad? ¿Se encuentra discapacitada? Solo que se encuentre en cualquiera de los dos supuestos que le cuestiono se puede demandar la INOFICIOCIDAD DEL TESTAMENTO por no haber dispuesto la testadora respecto de la pension alimenticia para quien en su caso debe recibirla y para efectos de que de la masa hereditaria de asigne una PENSION ALIMENTICIA. No encontrandose en ninguno de los dos supuestos NO HAY MANERA DE IMPUGNAR EL TESTAMENTO si este se otorgo con todas y cada una de las formalidades del acto, como bien lo señala el abogado F430LEGAL.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2233
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 09:49 2011-11-02 09:49 desde IP: 189.200.218.1
Soy estudiante de Derecho de la BUAP, este es un asunto de uno de mis compañeros de clase. Solo estamos buscando información de donde sea necesario. La señora Margarita Chavez murío hace 6 años nunca ha habido problemas entre las hermanas que le sobreviven, la hija mayor de 32 años fue quien fue nombrada heredera universal, pero nunca mostro el testamento, por cuestiones de tramites de matrimonio de la hija menor que no fue heredada, se hizo necesario buscar el acta de defunsion de la señora Chavez y posteriormente su testamento en el registro Publico, la segunda hija quien no fue nombrada en el mismo nota que es muy extraño que ella no fuese ni siquiera nombrada ni reconocida como hija en el contenido, aceptando que hubiese sido la voluntad de su madre no dejarle nada, es sospechoso que se haya intentado ocultar a la segunda hija, salvo mejor criterio y con sustento juridico, creemos que es una clausula contraria a la verdad y el derecho. Por otro lado vemos que la notaria en donde se otorgo el testamento ha sido intervenida por encontrarse cientos de anomalias y documentos otorgados sin los requicitos de formalidad conforme a la ley. La hija no necesita alimentos.
Muchas gracias por sus respuestas y orientación.
Miguel Beltran.
Autor
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AutorRespuesta No: 2234
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 13:22 2011-11-02 13:22 desde IP: 189.216.214.9
Bemiguel
De la consulta original y de las posteriores respuestas que usted realiza no se deprende lo siguiente: que ya se haya tramitado la testamentaria a traves de Notario Publico o via judicial a efecto de que en esta segunda el juez haga la declaracion de VALIDEZ DEL TESTAMENTO, la Albacea testamentaria designada aceptara el cargo conferido y como Heredera Universal aceptara la Herencia.
Por otra parte recuerde usted que el Testamento es un actor personalisimo mediante el cual el Testador hace la libre disposicion de sus bienes designando como herederos, legatarios a quien el desee nombrar. Asi pues si la Testadora en la Clausulas del Testamento no hace mencion de haber procreado a la hija menor, este hecho no le resta formalidad alguna al testamento para estar en posibilidad de impugnarlo.
En cuanto a que en la Notaria Publica han existido irregulraridades y anomalias, para que salga usted de dudas y especulaciones, le sugiero que la hija menor tramite el juicio sucesorio como intestamentario ya de los oficios de estilo que se sirva ordenar el juez dirigidos a las dependencias que habran de informarle sobre la existencia o inexistencia de disposicion testamentaria, saldra usted de dudas y tendra la certeza en cuanto a la existencia y autenticidad del Testamento que menciona en su consulta original.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 2236
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 13:36 2011-11-03 13:36 desde IP: 189.200.218.1
Muchas gracias!
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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