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ACUSADO DE UN DELITO PATRIMONIAL
- Consulta : 2122
- Autor : yogui57
- Publicado : 2011-10-23 18:26 desde la IP: 189.223.91.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,475
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Baja California
hola buenas tardes, antes que nada les envio un cordial saludo y pidiendoles me ayuden a entender de que se trata mi problema, muchas gracias. bueno el caso es el siguiente, hace unos dias me llego a mi domicilio un citatorio de la PGJE, diciendo ke me presente ante un agente del ministerio publico investigadora de delitos patrimoniales en calidad de indiciado para tratar un asunto de caracter legal, con fundamento alos art. 73,74,75,76,80 y81 del codigo de procedimientod penales del edo. 28 inciso A, fraccion II y III de la ley organica de la pgje. y la verdad no se de ke se trate todo esto y no se que debo de hacer o como defenderme, les pido me asesoren en este caso, ya ke la verdad no cuento con recursos para contratar un abogado.ojala me puedan ayudar, muchas gracias.
como puedo saber quien me puso la demanda o de ke me acusan_=?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2193
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 13:53 2011-10-24 13:53 desde IP: 189.136.46.92
Quiere decir que te están citando en carácter de probable responsable derivado de la comisión de un delito. Debes de saber en que andas metido, o si tienes enemigos, o algo que hayas hecho, para que te estén involucrando en este asunto.
Te sugiero ampliamente, que te pongas en manos de un abogado penalista, porque tu asunto puede ser serio, le tienes que contar todos los antecedentes , para que te acompañe a dicha diligencia. Es forzoso que asistas en compañía de un Abogado Penalista.
Autor
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AutorRespuesta No: 2200
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 19:13 2011-10-27 19:13 desde IP: 189.129.66.230
Te recomiendo leas e invoques el articulo 20 constitucional en el inciso B relativo a los derechos de las personas imadas en las fracciones I,II y III
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivosde la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Quedaprohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesiónrendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante elMinisterio Público o el juez, los hechos que se le iman y los derechos que le asisten. Tratándose dedelincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre ydatos del acusador.Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107314651 veces.
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