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DEMANDA POR IMPAGO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 2061
  • Autor : princess8410
  • Publicado : 2011-10-10 18:51 desde la IP: 189.233.93.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,492
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  • Autor
    Consulta

  • princess8410
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes!

    Me gustaria que me pudieran ayudar con la siguiente cuestion:

    Firme un contrato de arrendamiento de un departamento para que mi padre viviera en el ya que yo contaba con un aval y el no. Lamentablemente el incumplio con los pagos del departamento y quedo a deber una cantidad importante, por esta razon el dueño del departamento inicio un juicio arbitral civil. Nunca fui notificada de esta situacion y el juez fallo a favor del dueño y nos impuso el pago de el adeudo de rentas y una penalisacion del mismo monto, dando como resultado una suma de 150,000 pesos. Yo no estoy en posicion de cubrir esta cantidad y no tengo bienes y me gustaria saber:

    ¿El incumplimiento del pago puede ocasionar que me envien a la carcel ?

    ¿embargarian la propiedad del aval?

     

     

    Espero me puedan ayudar

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2112

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ninguna persona puede ser encarcelada por deudas de carácter civil.

    No obstante, si existen bienes del deudor o del aval con los que se pueda cubrir el adeudo, estos serán embargados y sacados a remate en caso de incumplimiento del pago condenado.

    Con su producto se saldará el adeudo y el remanente se le entregará al propietario.

    Si se cubre la deuda con bienes del aval, éste tiene la acción para repetir el pago contra el deudor principal.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2255

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia:

    Primero que nada es importante que sepa que las deudas de caracter civil no son un motivo para que usted sea encarcelado,  lo mas que pueden hacer en su contra es embargarle bienes de su propiedad para con ello cubrir el monto de lo adeudado.

    ahora, si usted no ha promovido nada en el juicio, usted podría demandar la nulidad de actuaciones por falta de notificacion hecho que le beneficiaria toda vez que se volvería a llevar el proceso pero ya con pleno conocimiento de usted.

    Estamos para servirle.

    Ortiz Rubio Legal Abogados

    Lic. Valeria Ortiz Rubio /Lic. Lizeth Ruiz Garay. México, D.F. Tels. 4201 9327 / 49830259 /

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