Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

COCUBINATO

  • Consulta : 2029
  • Autor : Mariana1
  • Publicado : 2011-09-30 17:22 desde la IP: 189.233.251.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Mariana1
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Tuve un hijo de un hombre casado de una relacion de 1 año, nunca vivimos  juntos lo tengo demandado con pension alimentcia   ( 20 %  )   que  beneficio adicional puedo  tener.   Es posible en me reduzca la pension  ?  Yo no trabajo

    Mi hijo  tiene  4  años sus  hijos son mayores   (  28 y 25 años )   vive con su esposa y sus hijos.

    Mariana

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2081

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mariana1:

    El padre de tu hijo solo tiene obligaciones con él, toda vez que al estar casado existe un impedimento legal para que la relación que hayas sostenido con el pueda ser considerada como concubinato.

    El 20% de la pensión por un acreedor alimentario es un porcentaje bueno, en virtud de que por cada acreedor se establece entre un 10 y un 20% para cada uno, si el acreedita que el 80% de sus ingresos le serían insuficiente para cumplir con todas sus obligaciones, puede ser que reduzcan el porcentaje decretado, pero no lo creo.

    En tal sentido, mi recomendación es que te pongas a trabajar, ya que nunca haz vivido con el padre de tu hijo y por lo tanto, nunca haz sido dependiente económico de él.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.