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AYUDA EN MATERIA MERCANTIL
- Consulta : 2003
- Autor : Huerta&Asociados
- Publicado : 2011-09-26 13:28 desde la IP: 201.114.151.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,500
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal estimados colegas, les escribo para solicitar su ayuda en materia mercantil, el asunto es el siguiente:
Un comerciante es proveedor de madera de varias constructoras, éstas por vía telefónica le solicitan al comerciante una determinada cantidad de producto, el comerciante levanta el pedido y hace la entrega en el lugar que la constructora le indico (varía según la ubicación de la obra), junto con la mercancía se envía un acuse de recibo que firma el responsable o empleado de la constructora, como son varios los pedidos por lo regular el comerciante factura por semana o quincena dependiendo del volumen de venta, una vez que se hace la factura, ésta se lleva a las oficinas de la constructora donde se le entregan al contador quien recibe la factura original y firma de acuse en la copia, por lo regular una vez recibidas las facturas en la semana siguiente se realiza el pago a través de depósito bancario.
El problema: una de las constructoras ha dejado de pagar al comerciante el monto de las facturas recibidas, dando pretextos y evasivas.
Al estudiar el problema encontré la jurisprudencia con Registro No. 169501 la cual me da luz, al mencionar la fracción VII del artículo 1391 del código de comercio que prevé que las facturas traen aparejada ejecución siempre que sean reconocidas judicialmente por el deudor; ahora bien la jurisprudencia menciona que si el deudor desconoce la factura es necesario el robustecimiento de ésta.
Mis dudas:
Ustedes que me recomiendan, iniciar medios preparatorios a juicio, para así obtener el reconocimiento de la factura y como consecuencia la deuda.
Ó debo irme directamente al juicio ejecutivo mercantil y ahí ofrecer pruebas que reafirmen mi pretensión en caso que el deudor desconozca la factura.
Por su atención Mil Gracias...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2053
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 14:15 2011-09-26 14:15 desde IP: 189.136.191.10
Si optas por el medio preparatorio, el deudor va a negar el adeudo, va a negar la firma.
Verifica que la factura cuente con todos los réquisitos que señala el art. 170 de la Ley Gral de Títulos y Operaciones de Crédito, si los réquisitos estáan colmados, inicia el ejecutivo mercantil. El deudor tiene que desvirtuar tu pretensión, si te objeta la factura y tacha de firma de falsa, ofreceráa la pericial respectiva, y también tendrás derecho a ello. Espera a ver la contestación de la demanda, y entonces ya estarás en posibilidad de ofrecer pruebas, para comabAtir las excepciones; en el desahogo de la vista.
Te paso estas tesis.
Registro No. 184301
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Mayo de 2003
Página: 1244
Tesis: VI.2o.C.332 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPAGARÉ INSERTO EN FACTURA. SU DUPLICADO ES APTO PARA EJERCER LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL.
Si se encuentra comprobada la existencia de una factura-pagaré en original y duplicado, y este último es presentado como documento fundatorio de la acción ejecutiva mercantil, no puede considerarse que constituya una simple copia carente de valor probatorio, sino que debe acudirse a los usos mercantiles, de conformidad con el artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para concluir que acorde a tales usos, resulta de sentido común que el original del documento haya sido entregado al encargado de recibir los trabajos contratados por parte de la persona jurídica para su pago, por la complejidad en la organización que generalmente existe en las empresas, pues éstas para su eficaz funcionamiento dividen y coordinan las funciones y cargas de trabajo; por ende, es lógico que el duplicado se haya quedado en poder del proveedor, firmándose el pagaré inserto en la factura por el mismo encargado de recibir el trabajo especificado en el documento; en consecuencia, debe decirse que se trata de un documento auténtico debidamente firmado que cumple con los requisitos de ley, por lo que trae aparejada ejecución y resulta apto para ejercer la acción ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 48/2003. Home Mart México, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Registro No. 203437
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Enero de 1996
Página: 319
Tesis: I.5o.C.30 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilPAGARE CON FACTURA DE VENTA INSERTA. NATURALEZA JURIDICA DEL.
El hecho de que un pagaré contenga inserta la factura de la mercancía vendida, no significa que dicho documento no reúna los requisitos que dispone el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si en su texto se contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma de dinero, se indica el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de éste, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, y está firmado por el suor o por la persona que firme a su ruego o en su nombre; por tanto, la circunstancia de que en el propio título de crédito se inserte la factura mencionada, que no es título ejecutivo, no tiene la virtud de transformar la deuda principal, ni el pagaré que es de naturaleza ejecutiva, en no ejecutiva; ya que de aceptarse lo anterior, se admitiría contra el orden jurídico de las cosas, que lo accesorio determine la naturaleza de lo principal, es decir, que la factura imprima su carácter y le imponga su propia naturaleza al pagaré que constituye la obligación principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 5755/95. Precisa Internacional, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Ahora bien, leí en tu consulta, que el contadfor, firmó, ¿ y quién es el contador para firmar? ¿ es representante legal de la constuctora? , porque si el contador solo es empleaado, te debe él, más no la constructora, abusado; es el truco más viejo y sucio que se utiliza, cuando los dueños, le dicen a su secretaria que firme la factura.
Autor
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AutorRespuesta No: 2061
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 17:32 2011-09-26 17:32 desde IP: 201.114.185.210
Lic. F430LEGAL Gracias por su respuesta, pero hay que hacer una precisión, las facturas que tiene mi cliente no cuentan son la leyenda del pagare, son facturas simples, por llamarles de algún modo, que cumplen con los requisitos del código fiscal pero no tienen insertada la leyenda del pagare, de ahí mis dudas, puesto como mencione el artículo 1391 del código de comercio prevé que son documentos que tienen aparejada ejecución, pero pone la condicionante de ser reconocida judicialmente por el deudor.
La jurisprudencia hace mención que ha falta de reconocimiento se puede perfeccionar, transcribo algunos fragmentos sobre el particular,
“…Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Un elemento importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual, del principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar donde desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el mismo fin, etcétera…”
De este criterio jurisprudencial surge mi duda, ¿por cual vía debo perfeccionar la ejecución de la factura? Pues, como bien menciona en los medios preparatorios a juicio, es casi un hecho el desconocimiento de la deuda. Y para poder ir en vía de ejecutivo mercantil el código exige el reconocimiento judicial para que se considere que la factura tiene aparejada ejecución.
Por su atencion mil gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 2062
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 19:28 2011-09-26 19:28 desde IP: 189.136.191.10
Si la factura no tiene inserto un pagaré, no entra en el supuesto de art. 1391 del código de comercio, entonces tendrás que adminicularla con otras pruebas, como la confesional, por ejemplo, pero no podrás intentar la vía ejecutiva con la factura que mencionas; puedes intentar la vía ordinaria mercantil, exhibiendo las facturas como documento base de la acción.
Al parecer lo más factible es intentar la interpelación judicial, ya que aunque es cierto que simplemente te pueden negar la deuda y todo se termina, no menos cierto es que en muchas ocasiones , el deudor se " espanta " al ver al actuario y se da cuenta de que el asunto va en serio, y termina confesando o bien, firmando un pagare; no te creas en ocasiones en la diligencia de interpelación , terminan reconociendo el adeudo; porque se sienten atrapados, pláticalo con el actuario, ( $ ), ellos saben como actuar en una diligencia de esa índole.
Si la cantidad que le deben a tu cliente es importante, puedessolicitar el embargo de bienes con una providencia precautoria, demostrando que tienes un temor fundado de ocultamiento o dilapidación de bienes por parte de tu acreedor, obviamente, esto es si te decides por la vía ordinaria mercantil.
Autor
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AutorRespuesta No: 2063
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 19:47 2011-09-26 19:47 desde IP: 201.114.185.210
Estimado Lic. F430LEGAL agradesco enormemente su valioso tiempo, me ha ayudado a despejar mis dudas. Reciba usted un cordial saludo.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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