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BENEFICIARIOS O HEREDEROS

  • Consulta : 1868
  • Autor : Nullam
  • Publicado : 2011-08-21 11:10 desde la IP: 189.182.227.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,480
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  • Autor
    Consulta

  • Nullam
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia espero alguien me pueda asistir,

    Que sucede si existe un testamento que dentro de sus legados hace mencion de alguna cuenta de banco y resulta que la cuenta tiene beneficiarios y por ello la institucion bancaria entrega los fondos de dicha cuenta a los beneficiarios. Los beneficiarios tambien son herederos de dicho testamento. Estan obligados a repartir el dinero como lo menciona el testamento o por el hecho de ser los beneficiarios se puede quedar con el 100% de la cuenta.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1875

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En alguna consulta dio contestación a una pregunta similar el abogado FRanciscoAngel.

    A la misma respuesta me remito y te transcribo el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito:

    "Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

     

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

     

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común."

     

    Por lo anterior, si la Institución bancaria entregó los fondos a quienes aparecieron en sus archivos como beneficiarios, actuó correctamente, toda vez que la Ley aplicable lo prevé así.

    Los beneficiarios no pueden ni deben regresar los fondos de dichas cuentas, toda vez que es un beneficio otorgado por el titular de la cuenta a ellos, si el Titular no tuvo tiempo de modificarlo, no creo que haya más por hacer.

    Saludos.



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